Bonificaciones con motivo de la copa américa
1.
Introducción
Mediante el Real Decreto 2146/2004 por el que se establecen las medidas para atender
los compromisos derivados de la celebración de la XXXII edición
de la Copa América, se desarrollan las disposiciones contenidas en la Ley
62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, referidas a la celebración de dicho evento en materia de Seguridad
Social, régimen fiscal, reserva del dominio público radioeléctrico,
documentación personal y permisos de conducción de ciudadanos extranjeros
involucrados en el acontecimiento.
Asimismo, tiene por objeto la adopción de medidas en ámbitos concretos
de navegación marítima, meteorología y navegación
aérea para atender los compromisos derivados de la organización
y celebración de la Copa del América 2007, en aplicación
de la habilitación prevista en la disposición final decimotercera
de la citada Ley 62/2003.
El objeto del presente artículo será analizar las medidas adoptadas
en materia de Seguridad Social.
2. Desarrollo
En materia de Seguridad Social, el Real Decreto 2146/2004
prevé una serie de bonificaciones por contingencias comunes, incluida la
incapacidad temporal, así como por los conceptos de recaudación
conjunta.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las bonificaciones?
Las bonificaciones de cuotas de la Seguridad
Social serán aplicables a las personas jurídicas que cuenten
con un domicilio en España y hayan sido constituidas con motivo
del acontecimiento de la Copa del América 2007, tanto por la propia
entidad organizadora como por los equipos participantes en ella, en relación
con los trabajadores por cuenta ajena que hayan sido contratados por éstas
para la realización de labores directamente relacionadas
con su participación en la Copa del América 2007 y cuyos
servicios den lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes
del sistema de Seguridad Social.
Se entiende por labores directamente relacionadas?
Aquéllas que se produzcan como
consecuencia directa de las actividades que se realicen en el marco del
citado acontecimiento y así se acredite mediante certificación
de la entidad organizadora.
Entre otras, se entienden incluidas:
a)Las correspondientes a transporte marítimo.
b)
Las actividades de operadores turísticos
y otras actividades de apoyo turístico.
c)
El alquiler de medios de navegación.
d)
La gestión de puertos deportivos.
¿Cuál es el porcentaje
de las bonificaciones y su duración?
El porcentaje de las bonificaciones
será del 100% de las aportaciones de los empresarios en sus cotizaciones
a la Seguridad Social por contingencias comunes, incluida la incapacidad
temporal, así como por los conceptos de recaudación conjunta,
tanto en contratos a tiempo completo como a tiempo parcial.
Dichas bonificaciones serán aplicables en las liquidaciones de
las cuotas devengadas a partir del día 1 de enero de 2004 y finalizarán
a la terminación de la realización de las labores directamente
relacionadas con la organización y participación en el acontecimiento,
sin que en ningún caso puedan superar las liquidaciones de cuotas
devengadas hasta el 31 de diciembre de 2007.
Aplicación de las bonificaciones
Para el disfrute de estas bonificaciones,
los interesados deberán presentar una comunicación ante
el registro de la Oficina Estatal para el apoyo de la XXXII edición
de la Copa del América, ante cualquier registro de los órganos
administrativos de la Administración General del Estado o de las
Comunidades Autonómicas, o ante las Direcciones Provinciales de
la Tesorería General de la Seguridad Social
Asimismo, a la fecha en que se efectúe la referida comunicación,
deberán hallarse al corriente de pago de sus obligaciones fiscales
y en el pago de las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación
conjunta.
La comunicación deberá ir acompañada de una certificación
expedida por el Consorcio de Valencia 2007 ante la Tesorería General
de la Seguridad Social con carácter previo a la aplicación
de las bonificaciones en los documentos de cotización, acreditando
de que se trata de personas jurídicas constituidas con motivo del
acontecimiento de la Copa del América 2007. Dicha certificación
únicamente deberá presentarse preceptivamente cuando se
trate de la primera comunicación de bonificación del empresario.
¿Son compatibles con otras
bonificaciones?<
No, estas bonificaciones serán
incompatibles con cualesquiera otras bonificaciones establecidas. El empresario
que tuviera derecho a dos o más bonificaciones respecto de determinados
trabajadores deberá optar por una de ellas. Si hubiera optado por
esta bonificación del 100%, al finalizar podrá optar de
nuevo por aquélla o aquéllas a las que tuviera derecho.
Instrucciones para la aplicación
de las bonificaciones de cuotas respecto de trabajadores contratados como
consecuencia de la celebración de la Copa del América.
Creación de nueva clave de deducciones.
Se crea una nueva clave de deducción para
poder contemplar esta nueva bonificación, la CD21: Bonificación
Copa del América.
Fecha de implantación
Estas bonificaciones podrán transmitirse en el Sistema RED a partir
de 1 de marzo de 2005.
Instrucciones de cumplimentación >Esta bonificación se reflejará
en los documentos TC2, con la clave de deducción 21 y su importe se sumará
en la casilla totalizadora del pie del TC2 "Bonificaciones y Reducciones
a cargo del INEM".
El importe deberá trasladarse a la casilla 601 del TC1 o TC1/16, en su
caso.