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Novedades Legislativas Ref.320249 (01/08/2005)

Bonificaciones con motivo de la copa américa

1. Introducción

Mediante el Real Decreto 2146/2004 por el que se establecen las medidas para atender los compromisos derivados de la celebración de la XXXII edición de la Copa América, se desarrollan las disposiciones contenidas en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, referidas a la celebración de dicho evento en materia de Seguridad Social, régimen fiscal, reserva del dominio público radioeléctrico, documentación personal y permisos de conducción de ciudadanos extranjeros involucrados en el acontecimiento.

Asimismo, tiene por objeto la adopción de medidas en ámbitos concretos de navegación marítima, meteorología y navegación aérea para atender los compromisos derivados de la organización y celebración de la Copa del América 2007, en aplicación de la habilitación prevista en la disposición final decimotercera de la citada Ley 62/2003.

El objeto del presente artículo será analizar las medidas adoptadas en materia de Seguridad Social.

2. Desarrollo

En materia de Seguridad Social, el Real Decreto 2146/2004 prevé una serie de bonificaciones por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, así como por los conceptos de recaudación conjunta.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las bonificaciones?

Las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social serán aplicables a las personas jurídicas que cuenten con un domicilio en España y hayan sido constituidas con motivo del acontecimiento de la Copa del América 2007, tanto por la propia entidad organizadora como por los equipos participantes en ella, en relación con los trabajadores por cuenta ajena que hayan sido contratados por éstas para la realización de labores directamente relacionadas con su participación en la Copa del América 2007 y cuyos servicios den lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social.

Se entiende por labores directamente relacionadas?

Aquéllas que se produzcan como consecuencia directa de las actividades que se realicen en el marco del citado acontecimiento y así se acredite mediante certificación de la entidad organizadora.

Entre otras, se entienden incluidas:

  • a)Las correspondientes a transporte marítimo.
  • b) Las actividades de operadores turísticos y otras actividades de apoyo turístico.
  • c) El alquiler de medios de navegación.
  • d) La gestión de puertos deportivos.

    ¿Cuál es el porcentaje de las bonificaciones y su duración?

    El porcentaje de las bonificaciones será del 100% de las aportaciones de los empresarios en sus cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, así como por los conceptos de recaudación conjunta, tanto en contratos a tiempo completo como a tiempo parcial.

    Dichas bonificaciones serán aplicables en las liquidaciones de las cuotas devengadas a partir del día 1 de enero de 2004 y finalizarán a la terminación de la realización de las labores directamente relacionadas con la organización y participación en el acontecimiento, sin que en ningún caso puedan superar las liquidaciones de cuotas devengadas hasta el 31 de diciembre de 2007.

    Aplicación de las bonificaciones

    Para el disfrute de estas bonificaciones, los interesados deberán presentar una comunicación ante el registro de la Oficina Estatal para el apoyo de la XXXII edición de la Copa del América, ante cualquier registro de los órganos administrativos de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autonómicas, o ante las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social

    Asimismo, a la fecha en que se efectúe la referida comunicación, deberán hallarse al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y en el pago de las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.

    La comunicación deberá ir acompañada de una certificación expedida por el Consorcio de Valencia 2007 ante la Tesorería General de la Seguridad Social con carácter previo a la aplicación de las bonificaciones en los documentos de cotización, acreditando de que se trata de personas jurídicas constituidas con motivo del acontecimiento de la Copa del América 2007. Dicha certificación únicamente deberá presentarse preceptivamente cuando se trate de la primera comunicación de bonificación del empresario.

    ¿Son compatibles con otras bonificaciones?<

    No, estas bonificaciones serán incompatibles con cualesquiera otras bonificaciones establecidas. El empresario que tuviera derecho a dos o más bonificaciones respecto de determinados trabajadores deberá optar por una de ellas. Si hubiera optado por esta bonificación del 100%, al finalizar podrá optar de nuevo por aquélla o aquéllas a las que tuviera derecho.

    Instrucciones para la aplicación de las bonificaciones de cuotas respecto de trabajadores contratados como consecuencia de la celebración de la Copa del América.

    Creación de nueva clave de deducciones.

    Se crea una nueva clave de deducción para poder contemplar esta nueva bonificación, la CD21: Bonificación Copa del América.

    Fecha de implantación

    Estas bonificaciones podrán transmitirse en el Sistema RED a partir de 1 de marzo de 2005. Instrucciones de cumplimentación >Esta bonificación se reflejará en los documentos TC2, con la clave de deducción 21 y su importe se sumará en la casilla totalizadora del pie del TC2 "Bonificaciones y Reducciones a cargo del INEM".

    El importe deberá trasladarse a la casilla 601 del TC1 o TC1/16, en su caso.

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