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Bonificaciones al fomento del empleo tras la reforma laboral

1- Reordenación de los incentivos a la contratación indefinida

El programa de fomento de empleo aprobado por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, ha sufrido desde su aprobación diversas modificaciones mediante la inclusión, a veces desordenada, de colectivos bonificables así como requisitos para su aplicación. Esta circunstancia estaba provocando que los operadores jurídicos se encontraran con multiplicidad de problemas interpretativos en cuanto a los supuestos que podían o no podían generar derecho a las bonificaciones de cuotas.

En primer lugar se eliminan varias de las bonificaciones contenidas en el programa general, las dirigidas a mujeres, jóvenes, mayores de 45 años, desempleados con responsabilidades familiares y beneficiarios de prestaciones por desempleo.

En segundo lugar se crea un programa de vigencia limitada, hasta el 31 de diciembre de 2011 dirigido a colectivos específicos con mayor dificultades de empleabilidad, tales como jóvenes de hasta 30 años y mayores de 45 que hayan permanecido inscritos como desempleados durante más de 12 meses.

El Real Decreto, aún remitiéndose a las reglas generales de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, establece una específica para la aplicación de las bonificaciones.

La primera exige como requisito para la bonificación que las nuevas contrataciones supongan un incremento del nivel de empleo fijo (excepto  contratos de relevo). Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días anteriores a la nueva contratación o transformación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación o transformación. Se excluirán del cómputo los contratos indefinidos que se hubieran extinguido en dicho periodo por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, o durante el periodo de prueba.

La segunda se refiere al mantenimiento del empleo bonificado, ya que las empresas están obligadas a preservar el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación bonificada, ya que en caso contrario vendrán obligadas a reintegrar las bonificaciones, salvo que se cubran dichas vacantes en el plazo de un mes mediante la contratación de nuevos trabajadores (indefinidos o transformaciones a indefinidos) con la misma jornada que tuviera el trabajador cuyo contrato se hubiera extinguido. No se considerará incumplida la obligación de mantener el empleo cuando se produzcan extinciones por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, o durante el periodo de prueba.

Las bonificaciones del colectivo discapacitado, autónomos, inserción y víctimas de violencia de género se mantienen inalteradas tras la reforma.

2-  Cuadro de fomento del empleo hasta 31/12/2011

Colectivo

Bonificación

Tiempo

Desempleados entre 16 y 30 años, ambos inclusive, con especiales problemas de empleabilidad, inscritos en la Oficina de Empleo

800 euros

3 años

Si se concierta con mujeres

1.000 euros

3 años

Trabajadores desempleados mayores de 45 años, inscritos en la Oficina de Empleo durante al menos doce meses, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 1.200 euros durante tres años o, en su caso, por su equivalente diario.

1.200 euros

3 años

Si estos contratos se conciertan con mujeres

1.400 euros

3 años

La transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500 euros durante tres años o, en su caso, por su equivalente diario.

500 euros

3 años

En el caso de tratarse de mujeres

700 euros

3 años

Contratos formativos celebrados o prorrogados con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo.

100% todas las cuotas empresariales a la SS y conceptos de recaudación conjunta

Vigencia  contrato o prórrogas

 

 

 

3- Los contratos formativos

3.1. El contrato para la formación

Los contratos para la formación celebrados o prorrogados (cuando se hayan suscrito con anterioridad) hasta el 31/12/2011 con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo darán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social incluidas accidente de trabajo y conceptos de recaudación conjunta (FP-FOGASA-Desempleo) durante toda la vigencia del contrato.

Se reconoce la prestación por desempleo para los contratos de formación vía modificación de la Ley General de la Seguridad Social (D.A. 6ª y D.A 49ª). La cobertura por desempleo alcanzará a los contratos suscritos con anterioridad al 18/06/10 siempre y cuando sean prorrogados en fecha posterior a la citada. Asimismo se extiende la cobertura de las prestaciones abonadas por el FOGASA.

            No será aplicable la bonificación contenida en el párrafo anterior, cuando los contratos para la formación se formalicen con alumnos trabajadores participantes en los programas de escuelas-taller, casas de oficio y talleres de empleo.

            También se ha modificado sensiblemente el régimen sustantivo del contrato, mejorando la retribución para el segundo año de contrato, estableciendo que será la dispuesta en el convenio colectivo sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.

            El límite de edad para formalizar estos contratos, si bien de forma temporal, se incrementa hasta los 25 años (hasta el 31/12/2011).

3.2. El contrato en prácticas

            La principal novedad se refiere al plazo dentro del cual se puede realizar el contrato, siendo ahora de 5 (antes 4) desde la finalización de los estudios, o 6 si se concierta con discapacitados.

            La segunda está referida a la adaptación de los títulos habilitantes incluyendo el certificado de profesionalidad obtenido de acuerdo con la Ley 5/2002 de cualificaciones profesionales y de la Formación Profesional.

Revista jurídica y financiera Ref.608492 (01/08/2010)   No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: ""