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Bonificación de cuotas a la seguridad social respecto a los trabajadores contratados con motivo de la expo Zaragoza

1- Bonificación específica a las cuotas de la SS

El Real Decreto 396/2007, de 23 de marzo regula las bonificaciones que las empresas se pueden aplicar por los trabajadores contratados con motivo de la Exposición Internacional Zaragoza 2008.

Esta bonificación es consecuencia de la disposición adicional octava de la Ley 42/2006, de 28 de noviembre, y será aplicable a los países y organizaciones internacionales participantes en la Exposición Internacional Zaragoza 2008 y a las personas jurídicas que los representen, que cuenten con un domicilio en España, así como la entidad organizadora Expoagua Zaragoza 2008, S.A., en su condición de empresarios a efectos de la Seguridad Social, respecto de los trabajadores que contraten directamente para la realización exclusiva de labores estrictamente relacionadas con su participación en la citada exposición, que determinen su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

El actual sistema de cotización resta atractivo para los autónomos, y esto es, porque si la mayoría de ellos se acogen a la mejora voluntaria por incapacidad temporal, cuando el Gobierno incrementa las bases de cotización tienen que pagar más por todas las contingencias (incluida jubilación) y esto hace que hace que muchos de ellos opten por pagar lo mínimo ya que ven el retiro como algo muy lejano.

2- Cuantía de la bonificación y requisitos para su aplicación

El porcentaje de bonificación será del 100% de las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes y cuotas de recaudación conjunta (desempleo, formación profesional y FOGASA). La bonificación será aplicable en las liquidaciones de cuotas devengadas desde el 1 de enero de 2007 y finalizará a la terminación de las labores estrictamente relacionadas con la organización y participación en la exposición internacional, sin que en ningún caso pueda superar las liquidaciones de cuotas devengadas hasta el 31 de enero de 2009.

Las empresas que deseen acogerse a esta bonificación deberán presentar una comunicación en la que se declare expresamente que se encuentran al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y en el pago de las cuotas de Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta. Esta comunicación deberá ir acompañada de una certificación, expedida por la entidad organizadora Expoagua Zaragoza 2008, S.A., acreditativa de su condición de participantes en la exposición así como de los trabajadores contratados para la realización de las labores estrictamente relacionadas con la participación en el evento.

Esta bonificación será incompatible con cualesquiera otros beneficios en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. El empresario que tuviera derecho a dos o más beneficios en la cotización respecto de determinados trabajadores deberá optar por uno de ellos. Si se opta por la bonificación del 100%, al finalizar ésta podrá optar por aquella o aquellas otras a las que también tuviere derecho.

Junio / Julio 2007
Revista jurídica y financiera Ref.418328 (01/06/2007)
 

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