Bonificación de cuotas a la seguridad social respecto a los trabajadores
contratados con motivo de la expo Zaragoza
1- Bonificación específica a las cuotas de la SS
El Real Decreto 396/2007, de 23 de marzo regula las bonificaciones que las
empresas se pueden aplicar por los trabajadores contratados con motivo de la
Exposición Internacional Zaragoza 2008.
Esta bonificación es consecuencia de la disposición adicional
octava de la Ley 42/2006, de 28 de noviembre, y será aplicable a los
países y organizaciones internacionales participantes en la Exposición
Internacional Zaragoza 2008 y a las personas jurídicas que los representen,
que cuenten con un domicilio en España, así como la entidad organizadora
Expoagua Zaragoza 2008, S.A., en su condición de empresarios a efectos
de la Seguridad Social, respecto de los trabajadores que contraten directamente
para la realización exclusiva de labores estrictamente relacionadas con
su participación en la citada exposición, que determinen su inclusión
en el Régimen General de la Seguridad Social.
El actual sistema de cotización resta atractivo para los autónomos,
y esto es, porque si la mayoría de ellos se acogen a la mejora voluntaria
por incapacidad temporal, cuando el Gobierno incrementa las bases de cotización
tienen que pagar más por todas las contingencias (incluida jubilación)
y esto hace que hace que muchos de ellos opten por pagar lo mínimo ya
que ven el retiro como algo muy lejano.
2- Cuantía de la bonificación y requisitos para su aplicación
El porcentaje de bonificación será del 100% de las aportaciones
empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes
y cuotas de recaudación conjunta (desempleo, formación profesional
y FOGASA). La bonificación será aplicable en las liquidaciones
de cuotas devengadas desde el 1 de enero de 2007 y finalizará a la terminación
de las labores estrictamente relacionadas con la organización y participación
en la exposición internacional, sin que en ningún caso pueda superar
las liquidaciones de cuotas devengadas hasta el 31 de enero de 2009.
Las empresas que deseen acogerse a esta bonificación deberán
presentar una comunicación en la que se declare expresamente que se encuentran
al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y en el pago de las cuotas
de Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta. Esta
comunicación deberá ir acompañada de una certificación,
expedida por la entidad organizadora Expoagua Zaragoza 2008, S.A., acreditativa
de su condición de participantes en la exposición así como
de los trabajadores contratados para la realización de las labores estrictamente
relacionadas con la participación en el evento.
Esta bonificación será incompatible con cualesquiera otros beneficios
en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación
conjunta. El empresario que tuviera derecho a dos o más beneficios en
la cotización respecto de determinados trabajadores deberá optar
por uno de ellos. Si se opta por la bonificación del 100%, al finalizar
ésta podrá optar por aquella o aquellas otras a las que también
tuviere derecho.
Junio / Julio 2007