¿Pueden adquirirse por Usucapio los bienes de las administraciones públicas?
La respuesta la encontramos en la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre, de las Administraciones Públicas la cual diferencia entre Bienes Patrimonio del Estado y Bienes Demaniales (o de dominio público). Mientras la Ley califica a los segundos como inalienables, inembargables e imprescriptibles, los primeros son entendidos basándose en el artículo 30.2 de esta ley como posibles objetos de prescripción adquisitiva por terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil y leyes especiales.
La prescripción adquisitiva se regula en los artículos 1955 y ss. del Código Civil, por lo tanto, la respuesta será afirmativa cuando hubieren trascurrido los plazos y condiciones de posesión que estos artículos determinan.