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Novedades Legislativas Ref.427143 (01/11/2008)

Bases y tipos de cotización en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009

1- Consideraciones generales

El proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009 recoge las cotizaciones sociales aplicables a partir del 1 de enero de 2009, las cuales pasamos a resumir a continuación.

El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes que integran la Seguridad Social y lo tengan establecido, queda fijado en la cuantía de 3.166,20 euros mensuales. Y el tope mínimo conforme al artículo 16 de la Ley General de la Seguridad Social se establece en la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente incrementado en un sexto.

2- Bases y tipos de cotización en el régimen general

Las bases máximas de cotización cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización serán de 3.166,20 euros mensuales o de 105,54 euros diarios.

Las bases mínimas de cotización según categoría profesional y grupo de cotización se incrementarán desde el 1 de enero de 2009 respecto las de diciembre de 2008, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.

A.- Los tipos de cotización serán durante 2009 los siguientes:

Contingencias comunes: el 28,30%, del que el 23,60% corresponderá a la empresa y el 4,7% corresponderá al trabajador.

Para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, en la redacción dada por la disposición final decimotercera de la Ley de Presupuestos para 2009.

B.- Cotización adicional por horas extraordinarias:

1) Horas extraordinarias por fuerza mayor: 14%, del que el 12% corresponderá a la empresa y el 2% al trabajador.

2) Horas extraordinarias no derivadas de fuerza mayor: 28,30%, del que el 23,60% corresponderá a la empresa y el 4,7% a cargo del trabajador.

3- Bases y tipos de cotización en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos

A.- La base máxima de cotización será de 3.166,20 euros mensuales. La base mínima de cotización será de 833,40 euros mensuales.

B.- La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2009, tengan una edad inferior a 50 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior.

C.- La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a primero de enero de 2009, tuvieran 50 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 1.649,40 y 885,30 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 833,40 y 1.649,40 euros mensuales.

No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes datetime="2008-10-23T15:50">Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

a)Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.601,40 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 833,40 euros mensuales y 1.649,40 euros mensuales.

b)Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.601,40 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 833,40 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.

D.- El tipo de cotización en este Régimen Especial de la Seguridad Social será el 29,80 por ciento. Cuando el interesado no tenga cubierta en dicho Régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento.

Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulo IV quater y IV quinquies, del Título II, de la Ley General de la Seguridad Social.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final decimotercera de la Ley de Presupuestos Generales para 2009.

E.- Cotización en supuestos e pluriactividad

Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hayan hecho en el año 2009, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.752 euros tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en el primer trimestre del ejercicio siguiente.

4- Tipos de cotización por desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional

A.- Cotización por desempleo

a) Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: el 7,05%, del que el 5,50% será a cargo del empresario y el 1,55% a cargo del trabajador.

b) Contratación de duración determinada:

Contratación de duración determinada a tiempo completo: el 8,30% del que el 6,70% será a cargo del empresario y el 1,60% a cargo del trabajador.

Contratación de duración determinada a tiempo parcial: el 9,30%, del que el 7,70% será a cargo del empresario y el 1,60% a cargo del trabajador

B.- Cotización al Fondo de Garantía Salarial:

Durante 2009 será el 0,20% y correrá a cargo exclusivo de la empresa.

C.- Cotización por Formación Profesional.

Durante 2009 será el 0,70% del que el 0,60% será a cargo de la empresa y el 0,10% a cargo del trabajador.

5- Cotización en los contratos para la formación

La cotización en estos contratos consistirá en una cuota única mensual de 35,39 euros por contingencias comunes, de los que 29,51 euros serán a cargo del empresario y 5,88 euros a cargo del trabajador, y de 4,06 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 2,25 euros, a cargo exclusivo del empresario.

La cotización por Formación Profesional consistirá en una cuota mensual de 1,23 euros, de la que 1,08 euros serán a cargo del empresario y 0,15 euros a cargo del trabajador.

Las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional

6- Determinación del indicador público de Rentas de efectos múltiples

El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2009:

EL IPREM diario, 17,57 euros.

b)El IPREM mensual, 527,24 euros.

El IPREM anual, 6.326,86 euros.

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.381,33 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.326,86 euros.

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