Bases y tipos de cotización en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009
1- Consideraciones generales
El proyecto de ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2009 recoge las cotizaciones sociales aplicables a partir del 1 de
enero de 2009, las cuales pasamos a resumir a continuación.
El tope máximo de la base de cotización en cada uno
de los regímenes que integran la Seguridad Social y lo tengan establecido,
queda fijado en la cuantía de 3.166,20 euros mensuales. Y el tope mínimo
conforme al artículo 16 de la Ley General de la Seguridad Social se establece
en la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente incrementado en un
sexto.
2- Bases y tipos de cotización en el régimen general
Las bases máximas de cotización cualquiera que sea la
categoría profesional y grupo de cotización serán de 3.166,20 euros mensuales o
de 105,54 euros diarios.
Las bases mínimas de cotización según categoría profesional y grupo de cotización se incrementarán desde el 1 de enero de 2009 respecto las de diciembre de 2008, en el mismo porcentaje en que aumente el
salario mínimo interprofesional.
A.- Los tipos de cotización serán durante 2009 los
siguientes:
Contingencias comunes: el 28,30%, del que el 23,60%
corresponderá a la empresa y el 4,7% corresponderá al trabajador.
Para las contingencias de accidente de trabajo y
enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas
incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, en la redacción
dada por la disposición final decimotercera de la Ley de Presupuestos para
2009.
B.- Cotización adicional por horas extraordinarias:
1) Horas extraordinarias por fuerza mayor: 14%, del
que el 12% corresponderá a la empresa y el 2% al trabajador.
2) Horas extraordinarias no derivadas de fuerza
mayor: 28,30%, del que el 23,60% corresponderá a la empresa y el 4,7% a cargo
del trabajador.
3- Bases y tipos de cotización en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos
A.- La base máxima de
cotización será de 3.166,20 euros mensuales. La base mínima de cotización será
de 833,40 euros mensuales.
B.- La base de cotización de
los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2009, tengan una edad inferior
a 50 años, será la elegida por ellos dentro de las bases
máxima y mínima fijadas en el apartado anterior.
C.- La base de cotización de
los trabajadores autónomos que, a primero de enero de 2009, tuvieran 50 o más
años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 1.649,40 y 885,30 euros
mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio
que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al
frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de
edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías
de 833,40 y 1.649,40 euros mensuales.
No obstante, los trabajadores
autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de
los regímenes datetime="2008-10-23T15:50">Regímenes del
sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por
las siguientes reglas:
a)Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.601,40 euros mensuales,
habrán de cotizar por una base comprendida entre 833,40 euros mensuales y
1.649,40 euros mensuales.
b)Si la última base de
cotización acreditada hubiera sido superior a 1.601,40 euros mensuales, habrán
de cotizar por una base comprendida entre 833,40 euros mensuales y el importe
de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya
experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.
D.- El tipo de cotización en
este Régimen Especial de la Seguridad Social será el 29,80 por ciento. Cuando
el interesado no tenga cubierta en dicho Régimen la protección por incapacidad temporal,
el tipo de cotización será el 26,50 por ciento.
Los trabajadores incluidos en
este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las
contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 por ciento, aplicado
sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones
previstas en los capítulo IV quater y IV quinquies,
del Título II, de la Ley General de la Seguridad Social.
Para las contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes
de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley
42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2007, en la redacción dada por la disposición final decimotercera de la Ley de
Presupuestos Generales para 2009.
E.- Cotización en supuestos e pluriactividad
Los trabajadores autónomos
que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente,
coticen, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo
hayan hecho en el año 2009, teniendo en cuenta tanto las aportaciones
empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General,
así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o
superior a 10.752 euros tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del
exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del
50 por ciento de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón
de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en el primer trimestre del
ejercicio siguiente.
4- Tipos de cotización por desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional
A.- Cotización por desempleo
a) Contratación indefinida,
incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así
como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos
formativos en prácticas, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea
la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: el 7,05%,
del que el 5,50% será a cargo del empresario y el 1,55% a cargo del trabajador.
b) Contratación de duración
determinada:
Contratación de duración determinada a tiempo completo: el 8,30% del que el 6,70% será a cargo del
empresario y el 1,60% a cargo del trabajador.
Contratación de duración
determinada a tiempo parcial: el 9,30%, del que el 7,70% será a cargo del
empresario y el 1,60% a cargo del trabajador
B.- Cotización al Fondo de
Garantía Salarial:
Durante 2009 será el 0,20% y
correrá a cargo exclusivo de la empresa.
C.- Cotización por Formación Profesional.
Durante 2009 será el 0,70%
del que el 0,60% será a cargo de la empresa y el 0,10% a cargo del trabajador.
5- Cotización en los contratos para la formación
La cotización en estos contratos consistirá en una cuota única mensual de 35,39 euros por
contingencias comunes, de los que 29,51 euros serán a cargo del empresario y
5,88 euros a cargo del trabajador, y de 4,06 euros por contingencias
profesionales, a cargo del empresario.
La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 2,25 euros, a cargo
exclusivo del empresario.
La cotización por Formación
Profesional consistirá en una cuota mensual de 1,23 euros, de la que 1,08 euros
serán a cargo del empresario y 0,15 euros a cargo del trabajador.
Las retribuciones percibidas
en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional
6- Determinación del indicador público de Rentas de efectos múltiples
El indicador público de renta
de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2009:
EL IPREM diario, 17,57 euros.
b)El IPREM mensual, 527,24 euros.
El IPREM anual, 6.326,86
euros.
En los supuestos en que la
referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la
referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004,
de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.381,33 euros cuando las
correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en
cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en
este caso, la cuantía será de 6.326,86 euros.