Un trabajador de mi empresa marchó voluntariamente y posteriormente nos llegó una reclamación de cantidad. El día del acto de conciliación el trabajador no se presentó. ¿Qué puede pasar?
El trabajador debe presentarse obligatoriamente al acto de conciliación previo a la demanda judicial y, en caso contrario, deberá hacerlo otra persona debidamente apoderada por él.
De no ser así, la demanda de conciliación debe ser desestimada y archivada.