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Boletín Económico Financiero Ref.320240 (01/08/2005)

Autonomos: nuevo plazo de opcion para la cobertura de contingencias profesionales

1. Introducción

El Real Decreto 1273/2003, en vigor desde el pasado 1 de enero de 2004, desarrolla reglamentariamente las previsiones contenidas en la Disposición Adicional trigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y permite a los trabajadores por cuenta propia incluidos en este régimen especial mejorar de forma voluntaria el ámbito de la acción protectora que les dispensa dicho régimen, incorporando la correspondiente a las contingencias profesionales.

En la práctica, pero, el plazo de opción a esta posibilidad establecido por este Real Decreto ha resultado insuficiente, por lo el Gobierno mediante el Real Decreto 753/2005, ha decido ampliarlo.

2. Desarrollo

El plazo que establecía el Real Decreto 1273/2003 era de dos meses contados a partir de su entrada en vigor, surtiendo a efectos desde el día de dicha opción y hasta el día en que finalizase la opción por incapacidad temporal por contingencias comunes.

Como mencionábamos ya en la introducción, el mediante el Real Decreto 753/2005, el plazo de los dos meses mencionado en el párrafo anterior, se ha ampliado.

De esta forma, los trabajadores que figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y que hubieren optado ya por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, puedan ejercer la opción por la protección de las contingencias profesionales entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2005, con efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se ejercite dicha opción y hasta el día en que finalice la realizada por la cobertura de la incapacidad temporal.

La entrada en vigor del Real Decreto 753/2005 es el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 7 de julio de 2005.

3. Otras medidas en relación al Régimen de Autónomos

Mediante la Orden TAS/2213/2005, se amplía el plazo de elección de las bases de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante el ejercicio de 2005.

De este modo, se amplía en un mes el plazo ordinario para las opciones de bases de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, fijado con carácter general, en la actualidad, hasta el 1 de octubre de cada ejercicio, para que surta efectos desde el día 1 de enero siguiente. Por el momento, esta ampliación se prevé únicamente para el presente ejercicio.

Transcurrido el presente ejercicio se podrá comprobar las posibilidades reales y la conveniencia de establecer dicha ampliación con carácter estable para los ejercicios sucesivos, modificando al respecto la regulación contenida en el artículo 26 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

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