Autonomos: nuevo plazo de opcion para la cobertura de contingencias profesionales
1.
Introducción
El Real Decreto 1273/2003, en vigor
desde el pasado 1 de enero de 2004, desarrolla reglamentariamente las previsiones
contenidas en la Disposición Adicional trigésima cuarta del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social y permite a los trabajadores
por cuenta propia incluidos en este régimen especial mejorar de forma voluntaria
el ámbito de la acción protectora que les dispensa dicho régimen,
incorporando la correspondiente a las contingencias profesionales.
En la práctica, pero, el plazo de opción a esta posibilidad establecido
por este Real Decreto ha resultado insuficiente, por lo el Gobierno mediante
el Real Decreto 753/2005, ha
decido ampliarlo.
2. Desarrollo
El plazo que establecía el Real Decreto 1273/2003 era de dos meses
contados a partir de su entrada en vigor, surtiendo a efectos desde el día
de dicha opción y hasta el día en que finalizase la opción
por incapacidad temporal por contingencias comunes.
Como mencionábamos ya en la introducción, el mediante el Real
Decreto 753/2005, el plazo de los dos meses mencionado en el párrafo
anterior, se ha ampliado.
De esta forma, los trabajadores que figuren en alta en el Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
y que hubieren optado ya por la cobertura de la prestación económica
por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, puedan ejercer la
opción por la protección de las contingencias profesionales entre
el 1 de julio y el 31 de octubre de 2005, con efectos desde el día primero
del mes siguiente a aquel en que se ejercite dicha opción y hasta el
día en que finalice la realizada por la cobertura de la incapacidad temporal.
La entrada en vigor del Real Decreto 753/2005 es el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 7 de julio
de 2005.
3. Otras medidas en relación al Régimen
de Autónomos
Mediante la Orden TAS/2213/2005,
se amplía el plazo de elección de las bases de cotización
en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos durante el ejercicio de 2005.
De este modo, se amplía en un mes el plazo ordinario para las opciones
de bases de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos, fijado con carácter general, en
la actualidad, hasta el 1 de octubre de cada ejercicio, para que surta efectos
desde el día 1 de enero siguiente. Por el momento, esta ampliación
se prevé únicamente para el presente ejercicio.
Transcurrido el presente ejercicio se podrá comprobar las posibilidades
reales y la conveniencia de establecer dicha ampliación con carácter
estable para los ejercicios sucesivos, modificando al respecto la regulación
contenida en el artículo 26 de la Orden de 24 de septiembre de 1970,
por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen
Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.