Consulta Ref.124249
¿Cuál es el alcance de la acción protectora del Régimen Especial de los trabajadores Autónomos?
Las siguientes prestaciones se ofrecen de la misma manera que en el Régimen General:
· Prestaciones sanitarias
· Prestaciones por maternidad
· Prestaciones por jubilación
· Prestaciones por muerte y supervivencia
· Prestaciones de protección a la familia
Las prestaciones que a continuación se detallan tienen en el Régimen de Autónomos las peculiaridades que a continuación se detallan:
· Las prestaciones por Incapacidad Temporal tienen peculiaridades en lo que respecta al nacimiento del derecho, exigencias de cotización y pago de prestaciones. Es una prestación opcional.
· En lo que respecta a las prestaciones por Incapacidad Permanente:
- La incapacidad permanente parcial no está reconocida
- La incapacidad permanente total es semejante al Régimen General con alguna especialidad en lo que respecta a opción entre indemnización y pensión para los menores de 60 años.
- La incapacidad absoluta y la gran invalidez, se regulan como en el Régimen general.
La prestación por desempleo no está reconocida en este régimen.
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