e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono 607 036 887 - 607 053 177
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

Aumento de demandas contra administradores y altos cargos de las sociedades

Los ADMINISTRADORES y ALTOS CARGOS de las empresas (sean de derecho o de hecho) RESPONDEN frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores de los DAÑOS OCASIONADOS

* Por sus actos u omisiones que sean contrarios a la ley y a los estatutos sociales. * Y por aquellas actuaciones realizadas sin la debida diligencia a la que vienen obligados a desempeñar su cargo.

Existen dos acciones de responsabilidad a ejercitar ante la producción de un daño y la elección de dicha acción estará en función del sujeto que se vea perjudicado por la conducta de los administradores de la sociedad:

a) La acción de responsabilidad social: cuando la perjudicada es directamente la sociedad, ésta, los socios e incluso los acreedores de la sociedad, pueden ejercitar esta acción.

Es la que menos se ha ejercitado ante los tribunales, que cuando se ha tramitado en raras ocasiones ha prosperado y que en menos de la mitad de las demandas interpuestas han acabado con sentencia condenatoria.

b) La acción individual de responsabilidad: el patrimonio perjudicado es directamente el de los socios o bien el de terceros. La única persona que en estos casos va a poder reclamar, a diferencia que en el supuesto anterior, es el propio afectado.

En los últimos años, las demandas interpuestas reclamando a los administradores así como a los altos cargos directivos de la sociedad por daños o por deudas ocasionadas, han aumentado considerablemente y no sólo eso, sino que también se ha visto incrementado de forma sustancial las cantidades que se les reclaman.

Este tipo de acción normalmente se encuadra en situaciones de insolvencia por parte de la sociedad y se ha podido constatar que a partir del 2003, aproximadamente, la justicia ha venido y viene siendo más benevolente a la hora de resolver y aplicando la ley con menor severidad.

La responsabilidad comentada hasta el momento es meramente de carácter civil sin poder perder de vista de que la normativa vigente, impone en determinadas circunstancias otras responsabilidades. Y más concretamente: la responsabilidad penal o criminal, la responsabilidad fiscal y la responsabilidad administrativa.

Enero 2007
Revista jurídica y financiera Ref.369332 (01/02/2007)
 

Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
Certificado nº 2664/ER/01/03

El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.