Aumento de demandas contra administradores y altos cargos de las sociedades
Los ADMINISTRADORES y ALTOS CARGOS de las empresas (sean de derecho o de hecho)
RESPONDEN frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores
de los DAÑOS OCASIONADOS
* Por sus actos u omisiones que sean contrarios a la ley y a los estatutos
sociales.
* Y por aquellas actuaciones realizadas sin la debida diligencia a la que vienen
obligados a desempeñar su cargo.
Existen dos acciones de responsabilidad a ejercitar ante la producción
de un daño y la elección de dicha acción estará
en función del sujeto que se vea perjudicado por la conducta de los administradores
de la sociedad:
a) La acción de responsabilidad social: cuando la perjudicada es directamente
la sociedad, ésta, los socios e incluso los acreedores de la sociedad,
pueden ejercitar esta acción.
Es la que menos se ha ejercitado ante los tribunales, que cuando se ha tramitado
en raras ocasiones ha prosperado y que en menos de la mitad de las demandas
interpuestas han acabado con sentencia condenatoria.
b) La acción individual de responsabilidad: el patrimonio perjudicado
es directamente el de los socios o bien el de terceros. La única persona
que en estos casos va a poder reclamar, a diferencia que en el supuesto anterior,
es el propio afectado.
En los últimos años, las demandas interpuestas reclamando a los
administradores así como a los altos cargos directivos de la sociedad
por daños o por deudas ocasionadas, han aumentado considerablemente y
no sólo eso, sino que también se ha visto incrementado de forma
sustancial las cantidades que se les reclaman.
Este tipo de acción normalmente se encuadra en situaciones de insolvencia
por parte de la sociedad y se ha podido constatar que a partir del 2003, aproximadamente,
la justicia ha venido y viene siendo más benevolente a la hora de resolver
y aplicando la ley con menor severidad.
La responsabilidad comentada hasta el momento es meramente de carácter
civil sin poder perder de vista de que la normativa vigente, impone en determinadas
circunstancias otras responsabilidades. Y más concretamente: la responsabilidad
penal o criminal, la responsabilidad fiscal y la responsabilidad administrativa.
Enero 2007