Aumenta el control de la obtencion de rentas por personas residentes en la Union Europea
El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, prevé en el artículo
12 las correcciones por la pérdida de valor de los elementos patrimoniales,
y regula en su apartado 2 la deducibilidad de las dotaciones para la cobertura
del riesgo derivado de las posibles insolvencias de los deudores, habilitando
al Reglamento del Impuesto para establecer las normas relativas a las circunstancias
determinantes de este riesgo en las entidades financieras y las concernientes
al importe de las dotaciones para su cobertura.
De acuerdo con ello, el Reglamento
del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de
30 de julio, dedica el Capítulo II de su Título I a la provisión
para insolvencias en entidades financieras.
El desarrollo reglamentario del Impuesto sobre Sociedades se efectúa
en virtud de las habilitaciones contenidas en el articulado y la disposición
final cuarta del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.