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Boletín Económico Financiero Ref.369178 (01/10/2006)

Auditoría de las cuentas anuales

Junto al sistema de control interno y revisión directa de la gestión llevada a cabo por los administradores de una sociedad, control que se realiza a través de la aprobación de las cuentas anuales por la Junta General de socios o accionistas, en determinados supuestos existe la obligación legal de que las cuentas de la sociedad se sometan a un control adicional y externo, es decir, el sometimiento de las mismas a una AUDITORÍA, actividad que consiste en verificar y dictaminar si, de conformidad con la normativa contable las cuentas anuales expresan los siguientes extremos:

  • La imagen fiel del patrimonio.
  • La situación financiera de la empresa auditada.
  • El resultado de sus operaciones.
  • Los recursos obtenidos y aplicados en el período examinado.

La auditoría debe ser realizada necesariamente por un AUDITOR DE CUENTAS que puede ser tanto persona física como jurídica y que debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Estar inscrito en el Registro oficial de Auditores de Cuentas.
  • Pertenecer a una de las siguientes corporaciones: al Instituto de Auditores-Censores Jurados de Cuentas de España, al Consejo General de Colegios de Economistas de España o bien al Consejo Superior de Colegios Oficiales de titulados Mercantiles y Diplomados en Ciencias Empresariales de España.
  • Prestar fianza como garantía de responsabilidades.

De conformidad con la normativa vigente, las sociedades que se encuentran legalmente obligadas a auditar sus cuentas son las siguientes:

  • Las sociedades de capital que no puedan presentar balance abreviado. En el mes de Mayo el Gobierno remitió a las Cortes un proyecto de ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil a las nuevas normas internacionales de contabilidad y entre estas reformas se ha previsto elevar un 30% los límites para poder formular las cuentas anuales abreviadas, lo que conllevará que aproximadamente unas 4.755 empresas dejarán de estar obligadas a auditarse.
  • Aquellas empresas que así se prevea legalmente, por ejemplo, aquellas que coticen sus títulos en cualquiera de las Bolsas Oficiales de Comercio, las que se dedican a la intermediación financiera, cuando se tengan que presentar cuentas consolidadas, las sociedades anónimas deportivas, las entidades eléctricas, etc.
  • Cuando un número de socios que representen como mínimo el 5 por ciento del capital social lo solicite al Registrador Mercantil de la localidad donde está inscrita la sociedad.
  • Por mandato judicial.

Por regla general, el nombramiento de auditores corresponde a la Junta General, los cuales tienen que ser nombrados antes que finalice el ejercicio que se debe auditar. Los auditores serán nombrados por un período de tiempo determinado y que oscilará entre 3 y 9 años. Una vez finalizado este período, el auditor podrá ser renovado en su cargo año tras año.

Designado el auditor de la sociedad su cargo deberá ser inscrito en el Registro Mercantil correspondiente aportando al mismo cualquiera de la siguiente documentación:

  • Certificación del acta de la Junta General en que se adopta el acuerdo, expedida en debida forma y con las firmas legitimadas notarialmente.
  • Testimonio notarial de dicha acta.
  • Copia autorizada del acta notarial de la junta levantada por notario que hubiese asistido a su celebración.
  • Escritura pública que acredite las causas del nombramiento.

Una vez que el auditor de cuentas ha sido nombrado, ha aceptado su cargo y se ha procedido a inscribir en el Registro Mercantil correspondiente, nacerá una relación con la sociedad mediante un contrato de obra cuyas condiciones quedarán establecidas en el contrato de auditoría o carta de encargo y a partir de este momento se inicia el procedimiento de auditoría que finalizará con el INFORME DE AUDITORÍA. En él quedará reflejada la opinión técnica sobre las cuentas anuales que han sido objeto de examen. El informe deberá ser emitido en el plazo pactado por las partes aunque el Artículo 210 de la Ley de Sociedades Anónimas prevé un plazo mínimo de un mes.

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