¿Qué criterio de imputación temporal es aplicable en el ámbito de la deducción por adquisición de vivienda?
En el supuesto de la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual (en el supuesto de utilización de financiación ajena), para el cálculo del cómputo de los dos años iniciales en que se podrá deducir un 25%, se utilizará el cómputo de años naturales, es decir, de fecha a fecha, y no se utiliza el criterio del año fiscal (es decir, por período impositivo).