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Asistencia sanitaria de extranjeros con residencia superior a tres meses

1- Introducción

El Real-Decreto ley 16/2012, de 20 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado pretende garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud. Por la presente se analizará la asistencia sanitaria de los españoles residentes en el exterior en España, regulada en la Ley 40/2006, así como la modificación que ha sufrido el Real Decreto 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

2-Régimen de los españoles residentes en el exterior

Los trabajadores por cuenta ajena, españoles de origen residentes en Estados no miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y de Suiza, que se desplacen temporalmente a España, tendrán derecho a la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud cuando, de acuerdo con las disposiciones de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o de las normas o Convenios internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, no tuvieran prevista esta cobertura.

3- Residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado incluido en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses si:

    a) Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España.

    b) Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España.

    c) Está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en España y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia.

    d) Es un miembro de familia que acompaña a un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado que forma parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o va a reunirse con él y que cumple con las condiciones contempladas en las situaciones antes descritas.

El ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado que forme parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que ya no ejerza ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, mantendrá la condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, a los efectos de asistencia sanitaria, en los siguientes casos:

  • Si sufre una incapacidad temporal resultante de una enfermedad o accidente.
  • Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado empleado durante más de un año, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo.
  • Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado tras concluir un contrato de trabajo de duración determinada inferior a un año o habiendo quedado en paro involuntario durante los primeros doce meses, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo. En este caso, la condición de trabajador se mantendrá durante un período que no podrá ser inferior a seis meses.
  • Si sigue una formación profesional. Salvo que se encuentre en situación de paro involuntario, el mantenimiento de la condición de trabajador exigirá que la formación guarde relación con el empleo previo.

Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado incluido en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo estarán obligados a solicitar personalmente ante la oficina de extranjeros de la provincia donde pretenden permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constatará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero y la fecha de registro.

Junto a la solicitud de inscripción, deberá presentarse el pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor del solicitante, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigibles para la inscripción. En el caso de que el pasaporte o el documento nacional de identidad estén caducados, deberá aportarse copia de éstos y de la solicitud de renovación.

En lo que se refiere a medios económicos suficientes, no podrá establecerse un importe fijo, sino que deberá tenerse en cuenta la situación personal de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado incluido en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En cualquier caso, dicho importe no superará el nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o el importe de la pensión mínima de Seguridad Social.

Revista jurídica y financiera Ref.688445 (18/06/2012)
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