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Arrendamientos inmobiliarios

1- Persona física empresario o profesional

Una persona que es sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y que ejerce actividades empresariales o profesionales en régimen de estimación directa, si es titular de un arrendamiento de inmuebles, recibirá el tratamiento como en el Impuesto sobre Sociedades. De este modo, si esta persona actúa como arrendador, el rendimiento que genere el arrendamiento será computable como un ingreso más del ejercicio en que se produzca; al igual que, si este empresario o profesional actúa como arrendatario, el gasto que genere el arrendamiento será computable como un gasto más del ejercicio en que se produzca.

Asimismo, si se ejerciesen actividades empresariales en régimen de estimación objetiva por coeficientes, para la determinación del rendimiento neto se computarán como ingresos las cantidades percibidas en concepto de arrendamiento de bienes inmuebles afectos a actividades empresariales, siendo deducibles las cantidades satisfechas por el arrendamiento de locales en que se ejerza la actividad.

2- Persona física no empresario o profesional

En este caso, los ingresos derivados del arrendamiento o cesión de facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o derechos reales que recaigan sobre estos inmuebles, tienen la consideración de RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO, según el artículo 22 de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del texto refundido de Ley de Impuesto sobre la Renta Personas Físicas.

Así, los rendimientos de capital inmobiliario estarán constituidos por los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles, siempre y cuando no se realicen como actividad económica, y por las cantidades percibidas por el resto de bienes cedidos (muebles, enseres, etc.) con la vivienda alquilada.

Así, los rendimientos de capital inmobiliario estarán constituidos por los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles, siempre y cuando no se realicen como actividad económica, y por las cantidades percibidas por el resto de bienes cedidos (muebles, enseres, etc.) con la vivienda alquilada.

En este sentido, para determinar el rendimiento obtenido por el propietario, habremos de realizar la diferencia entre los ingresos íntegros obtenidos y los gastos deducibles computados, una vez excluido el IVA.

Junio / Julio 2007
Revista jurídica y financiera Ref.418326 (01/06/2007)
 

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