Arrendamientos inmobiliarios
1- Persona física empresario o profesional
Una persona que es sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF) y que ejerce actividades empresariales o profesionales
en régimen de estimación directa, si es titular de un arrendamiento
de inmuebles, recibirá el tratamiento como en el Impuesto sobre Sociedades.
De este modo, si esta persona actúa como arrendador, el rendimiento que
genere el arrendamiento será computable como un ingreso más del
ejercicio en que se produzca; al igual que, si este empresario o profesional
actúa como arrendatario, el gasto que genere el arrendamiento será
computable como un gasto más del ejercicio en que se produzca.
Asimismo, si se ejerciesen actividades empresariales en régimen de estimación
objetiva por coeficientes, para la determinación del rendimiento neto
se computarán como ingresos las cantidades percibidas en concepto de
arrendamiento de bienes inmuebles afectos a actividades empresariales, siendo
deducibles las cantidades satisfechas por el arrendamiento de locales en que
se ejerza la actividad.
2- Persona física no empresario o profesional
En este caso, los ingresos derivados del arrendamiento o cesión de facultades
de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o derechos
reales que recaigan sobre estos inmuebles, tienen la consideración de
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO, según el artículo 22 de
la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del texto refundido de Ley de Impuesto sobre
la Renta Personas Físicas.
Así, los rendimientos de capital inmobiliario estarán constituidos
por los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles, siempre
y cuando no se realicen como actividad económica, y por las cantidades
percibidas por el resto de bienes cedidos (muebles, enseres, etc.) con la vivienda
alquilada.
Así, los rendimientos de capital inmobiliario estarán constituidos
por los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles, siempre
y cuando no se realicen como actividad económica, y por las cantidades
percibidas por el resto de bienes cedidos (muebles, enseres, etc.) con la vivienda
alquilada.
En este sentido, para determinar el rendimiento obtenido por el propietario,
habremos de realizar la diferencia entre los ingresos íntegros obtenidos
y los gastos deducibles computados, una vez excluido el IVA.
Junio / Julio 2007