¿Culáles son las diferencias entre el contrato de arrendamiento de obra y de servicios?
El artículo 1.544 del Código Civil define conjuntamente el arrendamiento de obras y servicios. Deja en manos de doctrina y jurisprudencia los criterios para distinguir varias figuras:
1. En el contrato de prestación de servicios se debe una actividad sin tener directamente en cuenta el resultado del servicio, mientras que en el de ejecución de obra el objeto de la prestación debida es el resultado final.
2. En el contrato de servicios la remuneración acostumbrada debe ser proporcional al tiempo de duración de los servicios contratados, por el contrario en el de obra es normal fijar la retribución en proporción al número o medida de la obra.
3. En el contrato de servicios la prestación de éstos se realiza en situación de dependencia de quien lo recibe, en tanto que en el de obra la actividad dirigida a lograr el resultado debido es realizada por un contratista o empresa independiente.