Apuntes sobre la nueva Ley del Suelo Estatal
1. INTRODUCCIÓN.
El pasado 1 de Marzo, el proyecto de la Ley de Suelo fue aprobado por el Consejo de Ministros y en estos momentos acaba de iniciar su andadura en el Senado.
Los grandes objetivos de esta ley son:
· Aumentar la transparencia.
· Luchar contra la especulación inmobiliaria y la opacidad con que se gestionan
algunas operaciones urbanísticas.
· Conseguir un urbanismo sostenible y ciudades cohesionadas.
· Asegurar la participación ciudadana en determinados procesos.
· Favorecer el acceso a la vivienda y mejorar la calidad de vida.
2. PRINCIPALES NOVEDADES.
2.1. ESTATUTO DE LOS CIUDADANOS.
En este Estatuto se reconocen una serie de derechos como el derecho a una vivienda digna, derecho que debe estar por encima de los intereses inmobiliarios privados; derecho a las necesarias dotaciones públicas y equipamientos colectivos; se reconoce el derecho de los ciudadanos a la información y a la participación activa en los procesos de ordenación y gestión del suelo; los planes y convenios urbanísticos serán sometidos a información pública; los habitantes podrán valorar fácilmente qué se quiere hacer y cómo les afectan las diferentes decisiones urbanísticas a través del resumen ejecutivo que la ley exige; las administraciones deberán publicar en internet el contenido actualizado de sus planes territoriales y urbanísticos, los anuncios de información pública y los actos relevantes de su tramitación; deberán existir copias disponibles para los ciudadanos de la documentación completa -ya no se le podrá dar una fotocopia, tal y como viene ocurriendo hasta la fecha-.
2.2. VIVIENDA PROTEGIDA.
El porcentaje mínimo de reserva de suelo destinado para la vivienda de protección oficial estará entre el 25 por ciento y el 30 por ciento de los desarrollos urbanísticos, con lo que se conseguirá una mayor disponibilidad de suelo para este uso.
2.3. CESIÓN DE TERRENOS.
Los promotores deberán ceder a los ayuntamientos entre el 5 y el 15 por ciento del suelo urbanizado para fines de interés social(parques, escuelas, etcétera). Con la actual normativa vigente, esta cesión se encuentra entre el 0 y el 10 por ciento.
2.4. VALORACIÓN DEL SUELO.
La Ley del Suelo 6/1998 permite valorar el suelo de acuerdo con las expectativas futuras de precio de mercado. Con la próxima ley, los dos tipos de suelo que se contemplan (rústico y urbano) se valorarán según su naturaleza y el uso de cada momento, de acuerdo a su situación real, sin tener en cuenta las expectativas futuras.
2.5. EVALUACIÓN AMBIENTAL.
Los desarrollos urbanísticos se someterán a una evaluación ambiental previa (informes de aguas, costas y carreteras) la cual será determinante para el contenido de la memoria ambiental.
2.6. CONVENIOS URBANÍSTICOS.
A partir del próximo día 1 de Julio, fecha prevista para la entrada en vigor de la Ley, todos los convenios urbanísticos y permutas de terrenos serán acordados por el pleno municipal.
2.7. EXPEDIENTES DE RECALIFICACIÓN DE TERRENOS O INCREMENTO DE EDIFICABILIDAD.
En este tipo de expedientes se hará constar quiénes han sido los propietarios de las fincas beneficiarias durante los últimos cinco años con la finalidad de saber todos los movimientos que se han producido en ese plazo de tiempo y las plusvalías que se han podido generar.
2.8. CONTROL DE LOS RESPONSABLES POLÍTICOS.
Los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, los titulares de órganos directivos y los funcionarios de habilitación nacional seleccionados por libre designación, por razón del carácter directivo o de especial responsabilidad de sus funciones, se asimilarán a los concejales en el siguiente sentido:
·Vendrán obligados a realizar la declaración de sus bienes y actividades al entrar y salir de la Corporación Municipal.
· Aplicación del régimen de incompatibilidades.
· No podrán ejercer actividades privadas por dos años posteriores, igual que ocurre con los altos cargos de las demás administraciones.
2.9. COLABORACIÓN NOTARIAL.
Los notarios tendrán dos vías de actuación. La primera, es que los notarios podrán informar a los ciudadanos de la situación urbanística del bien solicitando a los registros competentes la información oportuna. Y la segunda, facilitar a la administración aquella información y actuaciones que incidan en la gestión urbanística del suelo.