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Apropiación de información de empresa ajena

1- Introducción

El marco jurídico de esta figura tiene que buscarse en la Ley 3/1991, de 10 de Enero, de Competencia Desleal.

Para que se produzca este ilícito se tienen que cumplir de forma simultánea tres premisas:

1.- Revelar un secreto profesional o empresarial.

2.- Ánimo de obtener un provecho.

3.- Acceso a la información de forma ilícita o con la existencia de un acuerdo de confidencialidad.

2- ¿Qué tiene la consideración de “Secreto”?

La Ley de Competencia Desleal no prevé los requisitos que debe reunir una determinada información para tener la consideración de secreta, por lo que, tenemos que acudir  a la jurisprudencia para poder clarificar este extremo y, poder sintetizar los requisitos exigidos en los tres siguientes:

  • Se entiende por “secreto” aquella información que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión.
  • Que la misma tenga un valor comercial o suponga una ventaja competitiva por su carácter secreto, reservado u oculto.
  • Dicha información tiene que haber sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta, medidas que deben haber sido tomadas por la persona que legítimamente la controla.

3- Acceso a la información

La información puede obtenerse de dos formas. La primera supone la obtención de la información de forma ilícita como puede ser el espionaje o cualquier procedimiento análogo. Y la segunda, consiste en la posesión de la información considerada secreta de forma legítima pero con la existencia de un deber de reserva o confidencialidad.

Recordar que tanto los trabajadores como los administradores de las sociedades mercantiles adquieren la obligación de guardar secreto legal de cuanta información conozcan por el desempeño de sus respectivas funciones a la extinción del contrato de trabajo, para los primeros, y al cese en su cargo para los segundos.

4- Obtención de un provecho

La violación por el tercero tiene por finalidad la obtención de un provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar al titular del secreto, sin que exista la necesidad de que del ánimo o intención se desprenda algún tipo de ventaja o perjuicio patrimonial.

No hay que olvidar que si se produce esta conducta antijurídica, el titular del secreto empresarial puede exigir responsabilidad  a quienes hayan difundido o se hayan beneficiado ya que dispone de una serie de mecanismos legales para reclamar ante los Tribunales de Justicia.

Revista jurídica y financiera Ref.453275 (01/02/2009)
 

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