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Aprobación de la Ley Antifraude

1. Introducción

El 29 de octubre se aprobó la Ley 7/2012 de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y la adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

2. Limitación del uso de efectivo

En la Ley se establece una limitación de los pagos en efectivo de 2.500 euros para aquellas operaciones realizadas entre empresas y/o profesionales, y de 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente.

Cuando se incumpla la limitación, será constitutivo de infracción administrativa tanto para el pagador como el receptor, con una sanción del 25% del valor del pago. También será constitutivo de infracción administrativa cuando se pague en varias veces, fraccionando el pago por importes inferiores al límite legal. El contribuyente podrá ser exonerado de la sanción si voluntariamente comunica el pago en efectivo a la Administración antes de tres meses.

3. Medidas cautelares

Con anterioridad a la aprobación de la Ley, en los procedimientos tributarios solo se podían adoptar medidas tras comunicar la propuesta de liquidación. Ahora, se adelanta el momento en que se pueden adoptar medidas cautelares desde el momento en que se aprecie riesgo de cobro.

En los procesos penales de delito fiscal, la AEAT podrá adoptar medidas cautelares, notificándolo al Ministerio Fiscal y al órgano judicial competente, y se mantendrán hasta que se adopte la decisión judicial procedente.

4. Régimen de módulos

Se excluye del régimen de módulos:

  • A los empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares y su volumen de rendimientos íntegros del año anterior sea superior a 50.000 euros.
  • A los que obtengan rendimientos procedentes de otros empresarios o profesionales por importe superior a 225.000 euros.
  • A las actividades afectadas por la retención del 1%: carpintería, fabricación de artículos de ferretería, confección, industria del mueble de madera, impresión de textos o imágenes, albañilería, instalaciones y montajes, revestimientos, cerrajería, fontanería, pintura y trabajos en yeso y escayola.
  • Al transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas cuando el volumen de ingresos resulte superior a 300.000 euros.

5. Sanciones por resistencia a la Inspección

Las sanciones que se pueden imponer al obligado tributario inspeccionado que no colabore, se resista, obstruya, se excuse o se niegue, cuando no desarrolle actividades económicas, serán de un mínimo de 1.000 euros y de un máximo de 100.000 euros.

Cuando desarrollen actividades económicas, las sanciones podrán ser de un mínimo de 3.000 euros y de un máximo de 600.000 euros.

Se prevé la posibilidad de reducir la sanción en un 50% cuando el sujeto pasivo rectifique su conducta.

6. Distinción de cuotas soportadas antes/después del auto de concurso

Se distinguen en el IVA las operaciones realizadas antes y después del auto de declaración del concurso. Esta medida es adoptada para favorecer la recaudación de los créditos tributarios que surgen después de la declaración del concurso, es decir, los créditos contra la masa. Por eso, deberán presentarse dos autoliquidaciones diferentes para separar las cuotas soportadas antes y después de la declaración de concurso.

7. Obligación de informar en la regularización extraordinaria

Se dispone una nueva obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Deberán declararse las cuentas bancarias, los activos financieros y los bienes inmuebles situados en el extranjero.

Si se descubren rentas que no han sido declaradas, se imputarán al último período impositivo de entre los no prescritos, además de una posible sanción por ocultación de bienes o derechos en el extranjero pudiendo darse, dependiendo de la cuota defraudada, la realización de un delito fiscal.

8. Prohibición de disponer de inmuebles

La Administración Tributaria podrá acordar la prohibición de disponer de aquellos inmuebles que, perteneciendo al obligado tributario, se encuentren ubicados en una sociedad en la que ostente el control efectivo.

En el procedimiento de recaudación, además de embargar las acciones de la sociedad de las que sea titular el obligado tributario, se podrá impedir que se transmitan los inmuebles existentes en dicha sociedad.

9. Responsable subsidiario en retenciones o repercusiones

Cuando los administradores de sociedades presenten de modo reiterado declaraciones por retenciones o tributos repercutidos sin proceder al ingreso de la deuda, serán responsables subsidiarios del pago de la misma cuando pueda acreditarse que no existe intención real de pagar.

Se apreciará reiteración independientemente de que sea una conducta sucesiva o discontinua si más de la mitad de las declaraciones del año se presentan sin ingresar la deuda tributaria. Se considerará que no ha habido ingreso cuando existan ingresos parciales cuyo importe no sea superior al 25% de las cuotas a ingresar declaradas.

10. Ampliación de la responsabilidad

La Ley Antifraude pretende evitar el vaciamiento patrimonial de las sociedades que vayan a ser liquidadas, por eso se amplía la responsabilidad de sus sucesores a las percepciones patrimoniales recibidas en los dos años anteriores a la disolución de la sociedad.

11. Inversión del sujeto pasivo

Se establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del IVA vinculada a las siguientes operaciones inmobiliarias:

  • Transmisión de terrenos rústicos.
  • Segundas y ulteriores ventas de edificaciones.

En todo caso, el sujeto pasivo solo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido.

12. Conclusiones

Ante el actual escenario de crisis y de austeridad presupuestaria, ha sido necesario aprobar una Ley Antifraude, que contiene una serie de medidas dirigidas a prevenir y a luchar contra el fraude fiscal.

Revista jurídica y financiera Ref.691909 (20/12/2012)
 

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