Aplicación del IVA en el transporte de la península a las Islas Baleares
La Resolución 3/2004 de la DGT , de 21 de Julio, unifica doctrina en cuanto al porcentaje de base imponible exenta de IVA para determinados servicios de transporte cuyo origen o destino reviste en las Islas Baleares.
1. Fundamento normativo; art.70.1.2 LIVA, art.3 LIVA
En el presente supuesto nos referimos a determinados servicios de transporte, distintos a los que precede el art.72 del IVA sobre transporte intracomunitario, los cuales son prestados, en todo o en parte, en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Atendiendo a lo expuesto, el ámbito espacial de aplicación del Impuesto incluye como territorio español, según el artículo 3.1 LIVA, las islas adyacentes y el mar territorial hasta el límite de doce millas náuticas (con excepción de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla), así como el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.
Si traemos a colación lo dispuesto en ambos artículos (art.70.1.2. y art.3 LIVA), podemos dar cabida a la posibilidad que determinados trayectos de transporte, entre la Península y las Islas Baleares, cuyo recorrido se integre en el ámbito espacial del Impuesto, comprenda en sí algunas distancias excluidas del referido ámbito, cuando el mismo supere el límite de las doce millas náuticas.
2. Unificación de criterios y aprobación del cuadro de distancias
La Dirección General de Tributos, a pesar de haber abordado ésta temática en las resoluciones de 16 de Octubre de 1996 y 30 de Enero de 1997, decidió unificar doctrina mediante la resolución 3/2004, de 21 de Julio, en base a dos causas:
- El establecimiento de nuevos trayectos marítimos y aéreos entre la Península y las Islas Baleares.
- Dotar de mayor seguridad jurídica a este tipo de prestaciones.
En el anexo de la citada resolución, se encuentran los cuadros relativos a distancias y porcentajes aplicables, tanto para los supuestos de navegación aérea como marítima. Éstos han sido ratificados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fin y efecto de determinar el porcentaje de base imponible exento de tributación por IVA.
En el supuesto de transportes de productos potencialmente peligrosos o contaminantes, así como los buques de gran tamaño que no pueden seguir el itinerario más usual, los sujetos pasivos podrán aplicar otras mediciones, siempre y cuando justifiquen las diferencias respecto a los cuadros oficiales del anexo.
3. Cálculo del IVA en recorridos de largo alcance
En las prestaciones de servicio de transporte entre el territorio peninsular español e Islas Baleares, la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido estará constituida por la parte de la contraprestación correspondiente a la porción del trayecto realizado en el ámbito territorial del impuesto, definido en el art.3.
Por consiguiente, el importe correspondiente a la prestación de servicios efectivamente gravada, será el resultado de aplicar el porcentaje previsto en el Anexo (porcentaje sujeto a IVA respecto la distancia total) a la contraprestación total obtenida por el obligado a efectuar la prestación.
Agosto/Septiembre 2008