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Boletín Económico Financiero Ref.168594 (01/11/2003)

Anteproyecto de la ley general de subvenciones

1. Objetivos de la nueva regulación

Mediante la Ley de Subvenciones, se intenta avanzar en la eficacia y la transparencia en la aplicación de una parte muy importante del gasto público. Es por ello, que esta ley busca asignar correctamente el gasto público junto con la Ley de estabilidad Presupuestaria, a la vez que pretende mejorar la protección social y las políticas de gasto que favorecen la creación de empleo y el crecimiento económico. En este sentido, los principios generales de la Ley de Subvenciones son la igualdad, la publicidad, la transparencia, la objetividad y la eficacia.

Asimismo, se tipifican las conductas fraudulentas y se establece un régimen de sanciones.

Mediante la regulación de las subvenciones en una ley independiente se pretende mejorar la transparencia en esta materia. Para este fin, se establece la creación de una base de datos nacional en la que se incluirán todas las subvenciones que concedan las Administraciones Públicas.

Asimismo se dispone una obligación por parte de las propias Administraciones Públicas, por cuanto que la concesión de las subvenciones se deba hacer de forma pública y de forma detallada.

Por otra parte, los órganos que concedan las subvenciones tienen la obligación de elaborar un plan en el que deberán definirse objetivos, plazos, costes, fuentes de financiación y los criterios de prioridades de las subvenciones concedidas.

Por último, y a la espera de la aprobación de la Ley de Subvenciones, se intentará que en el procedimiento de las solicitudes de subvenciones, exista una fase de preevaluación de solicitudes, de modo que en el último trámite sólo los solicitantes que reúnan las características establecidas puedan acceder a la subvención.

2. Forma de tributar en el Impuesto sobre el Valor Añadido

Las subvenciones otorgadas por un organismo público que estén vinculadas directamente al precio de una contraprestación sujeta al impuesto, forman parte de la base imponible.

Las subvenciones que no reúnan estos requisitos, y por tanto no se consideren vinculadas al precio, no formarán parte de la base imponible. El efecto que produce será la reducción de la contraprestación de la operación realizada en la que interviene la concesión de la subvención.

La necesidad de poder calificar la subvención a alguno de estos dos tipos es importante por los efectos que va a producir a la hora de calcular el impuesto. Es decir, la inclusión o no de la subvención en la base imponible de la operación realizada relacionada con la subvención, es relevante con respecto al derecho a la deducción ya que las que no se integren en la base, no se han de considerar en el cálculo de la prorrata.

Respecto al cómputo de las subvenciones respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, son las subvenciones que no queden vinculadas al precio de una contraprestación las que obligarán a que la empresa que reciba ese importe deba calcular la prorrata general.

Las subvenciones de capital se incluirán en el denominador de la prorrata, pudiendo imputarse el importe por quintas partes en el ejercicio en que se hayan percibido y en los 4 siguientes.

Las subvenciones de capital concedidas para la compra de determinados bienes o servicios adquiridos en virtud de operaciones sujetas y no exentas, minorarán el importe de la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por dichas operaciones en la misma medida en que hayan contribuido a su financiación.

Las subvenciones destinadas a financiar la adquisición de bienes o servicios concretos no se incluirán en el denominador de la prorrata, sino que minorarán la deducción de la cuota soportada.

No se considerarán, para el cálculo de la prorrata, las subvenciones que no integren la base imponible del impuesto:

· Las percibidas por los centros especiales de empleo.

· Las financiadas con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria. (FEOGA)

· Las financiadas con cargo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca. (IFOP)

· Las concedidas para financiar gastos de realización de actividades de investigación, desarrollo o innovación tecnológica.

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