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Año 2009: SMI, IPREM, IPC e interés legal del dinero

En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, se ha publicado el Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre, por el que se establecen las nuevas cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2009, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para el personal al servicio del hogar familiar.

Las nuevas cuantías, representan un incremento del 4 por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

Como estrategia de dignificación del salario mínimo interprofesional el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, mediante el cual se creó el Índice Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que permitió desvincular al SMI de lo que no era estrictamente laboral y recuperar así, el poder adquisitivo del SMI.

Las nuevas cuantías del IPREM se establecen en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

2-Cuantías SMI para el año 2009

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en:


20,80 euros/día

624 euros/mes

8.736 euros/año

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

En el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie.

La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

    Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 29,56 euros por jornada legal en la actividad.

De acuerdo con el artículo 6.º 5 del Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 4,89 euros por hora efectivamente trabajada

3. Cuantías del IPREM para el año 2009

17,57 euros/día

527,24 euros/mes

6.326,86 euros/año *

* Excluidas las pagas extraordinarias ó 7.381,33 incluidas

4-Interés Legal del Dinero para 2009

La Ley 2/2008, de 23 de diciembre, en su disposición adicional vigésima séptima y de conformidad con la Ley 24/1984 ha establecido el interés legal del dinero en el 5,50% hasta el 31 de diciembre del 2009.

De la misma forma y conforme a la Ley General Tributaria el interés de demora queda establecido en el 7%.

5-Índice de Precios al Consumo previsto para 2009

El año 2008 ha cerrado con un IPC DEL 1.4% el más bajo de los últimos años, por otra parte el gobierno prevee un IPC para el 2009 del 2%.

Revista jurídica y financiera Ref.168733 (01/02/2009)
 

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