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Análisis de la fiscalidad de la donación, el convenio de colaboración y el acuerdo de patrocinio publicitario, para entidades sin fines lucrativos

1- Introducción

Cuando una empresa decide donar una cantidad de dinero a una entidad sin fines lucrativos con la finalidad de colaborar en la consecución de los fines de ésta, puede instrumentar esta donación a través de distintas figuras. En este artículo analizamos la fiscalidad aplicable tanto a la empresa donante como a la empresa beneficiaria, en función de si su relación se instrumentaliza a través de un donativo, de un convenio de colaboración o de un acuerdo de patrocinio publicitario.

Se consideran entidades sin fines lucrativos, a efectos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que cumplan los requisitos establecidos, las siguientes:

    a) Las fundaciones.

    b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

    c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

    d) Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.

    e) Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.

    f) Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.

2- Definición de donación, convenio de colaboración y acuerdo de patrocinio publicitario

Donación:

Las empresas que efectúen donaciones y aportaciones irrevocables puras y simples a favor de las entidades sin fines lucrativos tendrán derecho a aplicar una deducción en el Impuesto sobre Sociedades. Para que las sociedades donantes puedan beneficiarse de la deducción expuesta, las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública deben cumplir los requisitos establecidos en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Convenio de colaboración:

El convenio de colaboración empresarial es aquél por el cual las entidades beneficiarias del mecenazgo, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

Contrato de patrocinio publicitario:

El contrato de patrocinio publicitario es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.

El contrato de patrocinio implica que la posición de la entidad donataria es mucho más activa al colaborar en la publicidad del patrocinador no limitándose, únicamente, a dar notoriedad a la participación de la empresa donante a cambio de la ayuda económica recibida.

3- Tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades

Donación:

Para la entidad sin fines lucrativos el donativo percibido es una renta exenta del Impuesto sobre Sociedades.

Para la empresa donante, el donativo es un gasto no deducible. Por este motivo, hay que efectuar un ajuste fiscal positivo. La deducción en cuota del Impuesto sobre Sociedades es del 35%, con el límite del 10% de la base imponible.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, para los primeros 150 euros, el 75%, y, a partir de ese importe, el 30%.

Convenio de colaboración:

Para las entidades sin fines lucrativos, estas ayudas recibidas a través de los convenios de colaboración empresarial se encuentran exentas del Impuesto sobre Sociedades.

Para la empresa colaboradora, las cantidades aportadas tienen la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Contrato de patrocinio publicitario:

El tratamiento fiscal es el mismo que en los contratos de colaboración, dada la dificultad que conlleva diferenciar entre éste y el acuerdo de patrocinio. Así, la aportación económica efectuada por la patrocinadora es un gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

El gasto publicitario producido por la aportación de la patrocinadora en cumplimiento del acuerdo de patrocinio es fiscalmente deducible, puesto que se considera relacionado con la actividad de la empresa y tiene como finalidad la obtención de ingresos.

4- Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido

Donación:

Los donativos entregados a las entidades sin fines lucrativos para que cumplan con sus objetivos son entregados sin contraprestación alguna. Por este motivo, la operación queda no sujeta al IVA.

Convenio de colaboración:

El artículo 25.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, establece que la difusión de la participación del colaborador, en el marco de los convenios de colaboración definidos en el artículo, no constituye una prestación de servicios. Siendo esto así, nos encontramos ante una operación no sujeta al IVA.

Contrato de patrocinio publicitario:

Donde difiere el contrato de patrocinio del convenio de colaboración es en el tratamiento del IVA. En este caso, la operación queda sujeta al IVA por configurarse como una prestación de servicio de publicidad llevada a cabo por la entidad sin ánimo de lucro, a cambio de una contraprestación económica.

5- Conclusiones

En general, cuando la cuota impositiva sea suficiente, será más beneficioso, en teoría, y sin entrar en consideración del resto de beneficios intangibles, realizar donativos a entidades sin ánimo de lucro antes que establecer convenios de colaboración o acuerdos de patrocinio. El motivo de la anterior afirmación es que, por estos últimos, sólo se permite una deducción en base imponible, recuperando un porcentaje equivalente al tipo impositivo del gasto en el que se ha incurrido (teniendo en cuenta el tipo general actual del 25%). En cambio, en el caso de los donativos, la deducción en cuota es del 35%.

A pesar de lo anterior, hay que tener en cuenta aquellos casos en los que es de aplicación el límite de la base de la deducción por donativos, establecido en el 10% de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Cuando esto suceda, pueden resultar más favorables los beneficios fiscales aplicables al convenio de colaboración o patrocinio.


Revista jurídica y financiera Ref.674462 (11/05/2011)
 

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