¿Se pueden deducir los gastos por locomoción, manutención y estancia en IS, estando no sujetos a gravamen para el trabajador en el IRPF?
Efectivamente, los gastos por locomoción, manutención y estancia que reciba un trabajador no estarán sujetos a gravamen siempre que no excedan de los límites que marca la ley, ya que el exceso en su caso sería retribución en especie para el trabajador y el empresario tendría la obligación de efectuar el ingreso a cuenta. Por el contrario estos mismos gastos para el empresario en el Impuesto de Sociedades son deducibles, ya que el artículo 14 de LIS 43/95 no dice lo contrario, por lo tanto serán deducibles como gasto de personal, sin crear ningún ajuste al respecto.