Ampliación del permiso por paternidad
1- Nueva Ley 9/2009, de 6 de octubre
El pasado 7 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.
Esta ley ha sido aprobada para el desarrollo parcial de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que incluyó diversas modificaciones en el RDL 1/1995, de 24 de marzo, (Estatuto de los Trabajadores), entre ellas la inclusión del artículo 48 bis referente a la suspensión del contrato por paternidad. Mediante esta modificación se da cumplimiento a la disposición transitoria novena de la Ley 3/2007, de 22 de marzo.
2- Contenido del nuevo permiso de paternidad y su entrada en vigor
La duración del período de suspensión consiste en 13 días ininterrumpidos ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo en supuestos de partos múltiples.
El ejercicio de este derecho se podrá llevarse a cabo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad de la madre o inmediatamente después de la finalización por dicha suspensión.
La ley 9/2009, de 6 de octubre, modifica el actual art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores y amplia el plazo de 13 a 4 semanas ininterrumpidas ampliables en dos días más a partir del segundo hijo.
La modificación operada por la citada ley 9/2009 entrará en vigor el a partir del 1 de enero de 2011.