Ampliación del permiso por hospitalización o fallecimiento
1- Introducción
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.3 b) recoge el derecho de los trabajadores a disfrutar de un permiso retribuido de dos días en caso de nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización requiera reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. En caso de que el trabajador tenga que hacer un desplazamiento el permiso será de cuatro días.
Salvo algunos convenios colectivos, ni la normativa ni la jurisprudencia habían establecido un limite geográfico o kilométrico a efectos de determinar cuando existe desplazamiento por parte del trabajador para poder optar al permiso de cuatro días.
El criterio más utilizado por parte de las empresas a la hora de conceder el permiso de cuatro días se basaba en si el trabajador debía acudir a un municipio distinto a aquel que constituye su residencia habitual, pero este criterio puede cambiar como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 24 de enero de 2008, en el que negó el permiso a una trabajadora que lo solicitó por fallecimiento de su suegro, el cual tuvo lugar en una pedanía de Segovia cuando la trabajadora tenía su residencia habitual en Segovia.
El Tribunal Superior ha asentado que para que el trabajador tenga permiso de los dos días adicionales, debe acreditar los perjuicios que le ocasione el desplazamiento, como la distancia, medios de transporte, vías de comunicación, etc.
No bastando con cruzar el término municipal en el que se reside, por lo que no es posible equiparar la necesidad de desplazamiento al mero dato de tener que trasladarse a otro término municipal del que constituya la residencia del trabajador.