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Ampliación de los incentivos para la deducción por rehabilitación de vivienda

1- Introducción

Fue el Real Decreto Ley de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo de 2010 el que creó el régimen de deducción por obras de rehabilitación en la vivienda habitual, en el marco del IRPF. Ya en el preámbulo de dicha normativa se indicaba que el objetivo de esta deducción, y de las demás medidas adoptadas con el mencionado Real Decreto Ley, era el de fortalecer el tejido productivo y, en definitiva, impulsar la economía española. Poco tiempo después, el Gobierno ha decidido ampliar los incentivos para la citada deducción con un fin parecido: la creación de empleo y la estimulación de la actividad en el sector. Ello supone una de las novedades importantes para muchos contribuyentes, y es por ello que es objeto de análisis en el presente artículo. Dichos incentivos se traducen en un aumento del tipo de la deducción, una ampliación de la cuantía máxima deducible y del límite de renta para beneficiarse de la deducción y en la extensión del objeto propio de ésta en los términos que comentamos seguidamente.

2- Deducción según el Real Decreto Ley de 9 de abril de 2010

Esta normativa tenía prevista una deducción del 10% de las cantidades invertidas en obras y reparaciones domésticas, siempre y cuando se respetase el límite anual máximo de 4.000 € por contribuyente. En el caso de que la base imponible fuese inferior a 33.007 €, el contribuyente se podía beneficiar de la deducción completa. Por encima de esta cantidad, la deducción se reducía progresivamente hasta su eliminación para las rentas cuya base imponible fuese superior a 53.007,20 €.

El objeto de la deducción se limitaba a las obras realizadas en la vivienda habitual, concepto que define la propia Ley del IRPF.

Hay que tener claro que la deducción se podía aplicar a las obras de mejora que se realizasen antes del 31 de diciembre de 2.012.

3- El nuevo marco normativo

La nueva normativa modifica la deducción en los siguientes términos:

El objeto de la misma se ha ampliado a las obras realizadas en cualquier tipo de vivienda (se elimina el requisito de vivienda habitual). Se incluyen, por tanto, las viviendas puestas en alquiler por el propietario pero se exceptúan las viviendas afectas a actividades económicas del contribuyente.

Por otro lado, se eleva el tipo de la deducción del 10 al 20% y se amplía el límite máximo de base de deducción anual, que pasa de 4.000 a 6.000 €. Además, cabe remarcar el cambio de progresividad en la deducción: si con la normativa anterior se beneficiaban de la deducción en su integridad los contribuyentes con base imponible inferior a 33.007,20 €, ahora lo harán los que tengan base imponible igual o inferior a 53.007,20 €. La deducción se rebajará progresivamente hasta su eliminación para los contribuyentes con base superior a 71.007,20 (frente a la base de 53.007,20 fijada por la normativa de 2010).

La nueva normativa conserva el carácter temporal de la deducción, indicando que ésta sólo será aplicable a las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012 (no varía la fecha, que seguirá siendo la misma).

Tampoco se modifica la finalidad que ha de tener la obra para que el contribuyente pueda beneficiarse de la deducción: la obra debe perseguir la mejora de la habitabilidad de la vivienda en los términos previstos en la Ley. No se ve variado ningún otro elemento o condición respecto de la normativa anterior.

Se sigue exigiendo factura detallada con los requisitos que prevé la Ley (incluso con desglose de IVA) y los medios de pago siguen estando limitados a tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito.

4- Conclusiones

Es necesario reactivar el sector de la construcción y promover empleo en este ámbito profesional. Es éste el motivo principal por el cual se han adoptado las reformas en el marco de esta deducción prevista en la Ley del IRPF.

Para finalizar, recuerde que, si está pensando en rehabilitar su vivienda o piensa rehabilitar una vivienda para destinarla al alquiler, le sale a cuenta, desde el punto de vista fiscal, hacerlo antes del 31 de diciembre de 2012.

Revista jurídica y financiera Ref.674544 (06/06/2011)
 

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