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Amortizaciones en el Impuesto sobre Sociedades

El impuesto de sociedades vigente ha simplificado el cuadro de las tablas de amortización que existía con anterioridad, pasando de 646 a 33 elementos.

La reforma del Impuesto sobre Sociedades llevó consigo una modificación sustancial en cuanto al tratamiento de las amortizaciones.

El cambio vino dado por una reducción del cuadro de las tablas de amortización, pasando de 646 a 33 elementos, y estableciendo en una sola tabla el coeficiente lineal máximo y el período máximo de amortización de los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, sin considerar los distintos sectores de actividad de las empresas. Además, se considera con carácter general la posibilidad de aplicar la libertad de amortización para bienes de escaso valor, de hasta 300 euros de valor unitario, con un máximo de 25.000 euros anuales.

Nuevo cuadro de amortizaciones


TIPO DE ELEMENTO

COEFICIENTE LINEAL MÁXIMO

PERIODO DE AÑOS MÁXIMO

Obra civil

Obra civil general

2%

100

Pavimentos

6%

34

Infraestructuras y obras mineras

7%

30

Centrales

Centrales hidrálicas

2%

100

Centrales nucleares

3%

60

Centrales de carbón

4%

50

Centrales renovables

7%

30

Otras centrales

5%

40

Edificios

Edificios industriales

3%

68

Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras

4%

50

Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos)

7%

30

Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas

2%

100

Instalaciones

Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía

5%

40

Cables

7%

30

Resto instalaciones

10%

20

Maquinaria

12%

18

Equipos médicos y asimilados

15%

14

Elementos de transporte

Locomotoras, vagones y equipos de tracción

8%

25

Buques, aeronaves

10%

20

Elementos de transporte interno

10%

20

Elementos de transporte externo

16%

14

Autocamiones

20%

10

Mobiliario y enseres

Mobiliario

10%

20

Lencería

25%

8

Cristalería

50%

4

útiles y herramientas

25%

8

Moldes, matrices y modelos

33%

6

Otros enseres

15%

14

Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas

Equipos electrónicos

20%

10

Equipos para procesos de información

25%

8

Sistemas y programas informáticos

33%

6

Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales

33%

6

Otros elementos

10%

20

 

Hay que tener en cuenta que el inmovilizado intangible, con efectos para los periodos impositivos que se iniciaron a partir de 1 de enero de 2016, se amortiza atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.

La amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.

Este último cambio entró en vigor a raíz de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas.

Revista jurídica y financiera Ref.729120 (12/01/2017)
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