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ALQUILER DE VIVIENDAS ENTRE EMPRESA Y EMPLEADOS

Cuando una empresa alquila parte de las viviendas que posee a sus empleados se derivan consecuencias fiscales importantes. En general el arrendamiento de inmuebles es considerado como una prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido que solo se encuentra exenta en el supuesto que tenga por objetos inmuebles que se vayan a destinar de forma exclusiva a viviendas, incluyéndose en la exención cuando se realice de forma unitaria el alquiler de garajes y anexos accesorios y los muebles sitos en el inmueble objeto de arrendamiento. Por el contrario, no se encuentran exentos del impuesto indirecto cuando el servicio que se realiza es de arrendamientos de apartamentos o viviendas amuebladas cuando el propietario del inmueble se obligue a la prestación de servicios complementarios clasificados dentro del concepto de hostelería como sería que se realizaran los servicios de limpieza del inmueble y el lavado de ropa.

En el primer caso, en el que el arrendamiento se encuentra exento de IVA, el prestador del servicio no podrá deducirse ninguna cuota soportada respecto a este servicio.

Además, si realiza cualquier otra actividad que se encuentre sujeta al impuesto, deberá aplicar la regla de la prorrata, a la hora de determinar el porcentaje que debe aplicar para determinar el importe de las cuotas soportadas que puede deducirse. En el segundo caso, al tratarse de una actividad sujeta a IVA, se podrá deducir la totalidad de las cuotas soportadas en la realización de este servicio.

Por último, no se encuentran sujetas estas rentas a retención ya que expresamente la ley del Impuesto sobre Sociedades exceptúa de aplicar retención sobre las rentas obtenidas en concepto de arrendamiento de viviendas por empresas para sus empleados.

Marzo 2004

Revista jurídica y financiera Ref.169151 (01/03/2004)
 

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