ALQUILER DE VIVIENDAS ENTRE EMPRESA Y EMPLEADOS
Cuando una empresa alquila parte
de las viviendas que posee a sus empleados se derivan consecuencias fiscales importantes.
En general el arrendamiento de inmuebles es considerado como una prestación
de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido que solo se encuentra
exenta en el supuesto que tenga por objetos inmuebles que se vayan a destinar
de forma exclusiva a viviendas, incluyéndose en la exención cuando
se realice de forma unitaria el alquiler de garajes y anexos accesorios y los
muebles sitos en el inmueble objeto de arrendamiento. Por el contrario, no se
encuentran exentos del impuesto indirecto cuando el servicio que se realiza es
de arrendamientos de apartamentos o viviendas amuebladas cuando el propietario
del inmueble se obligue a la prestación de servicios complementarios clasificados
dentro del concepto de hostelería como sería que se realizaran los
servicios de limpieza del inmueble y el lavado de ropa.
En el primer caso, en
el que el arrendamiento se encuentra exento de IVA, el prestador del servicio
no podrá deducirse ninguna cuota soportada respecto a este servicio.
Además,
si realiza cualquier otra actividad que se encuentre sujeta al impuesto, deberá
aplicar la regla de la prorrata, a la hora de determinar el porcentaje que debe
aplicar para determinar el importe de las cuotas soportadas que puede deducirse.
En el segundo caso, al tratarse de una actividad sujeta a IVA, se podrá
deducir la totalidad de las cuotas soportadas en la realización de este
servicio.
Por último, no se encuentran sujetas estas rentas a retención
ya que expresamente la ley del Impuesto sobre Sociedades exceptúa de
aplicar retención sobre las rentas obtenidas en concepto de arrendamiento
de viviendas por empresas para sus empleados.
Marzo 2004