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Administración desleal o fraudulenta de los administradores

Los administradores de las sociedades ostentan un poder que les permite disponer de bienes de la sociedad u obligarse a cargo de la misma, en el ejercicio de sus funciones sociales. Éstos tienen frente a la sociedad un deber de diligencia y de fidelidad en el desempeño de sus funciones.

Se produce administración fraudulenta cuando se llevan a cabo alguna o ambas de las dos acciones siguientes:

  • Consiste en la disposición fraudulenta de bienes de la sociedad y
  • La de contraer obligaciones a cargo de la misma, que la perjudiquen, y que sean en beneficio del sujeto que realiza la conducta delictiva o de un tercero.
  • Este tipo de delito es de los llamados de “resultado” y el resultado ha de ser un perjuicio económico en el sentido más amplio, es decir, tanto la merma patrimonial cuanto la ausencia de un incremento posible y ciertamente esperado.

    El Código Penal no sanciona las conductas imprudentes tan sólo aquellas que sean dolosas, es decir, debe existir una actitud consciente y deliberada por parte del Administrador.

    Las conductas expresamente tipificadas como delito de administración desleal o fraudulenta son entre otras las siguientes:

  • Adquisición por la sociedad de bienes revalorizados que generen un beneficio al vendedor;
  • El pago de supuestos servicios profesionales que no han sido prestados;
  • Percepción de los administradores de retribuciones no autorizadas por acuerdo de asamblea de socios o los estatutos;
  • Concesión de créditos a favor de sociedades, donde los administradores tengan participación o beneficio, en condiciones más ventajosas que las de mercado;
  • Uso de fondos para fines particulares;
  • Condonación de créditos vencidos;
  • Las penas fijadas para este tipo de conductas expresamente tipificadas como delito de administración desleal o fraudulenta van de 6 meses a 4 años de prisión o multa del tanto al triple del beneficio obtenido.

    Abril 2006
    Revista jurídica y financiera Ref.369030 (01/04/2006)
     

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