Administración desleal o fraudulenta de los administradores
Los administradores de las sociedades ostentan un poder que les permite disponer de bienes de la sociedad u obligarse a cargo de la misma, en el ejercicio de sus funciones sociales. Éstos tienen frente a la sociedad un deber de diligencia y de fidelidad en el desempeño de sus funciones.
Se produce administración fraudulenta cuando se llevan a cabo alguna o ambas de las dos acciones siguientes:
Consiste en la disposición fraudulenta de bienes de la sociedad y
La de contraer obligaciones a cargo de la misma, que la perjudiquen, y que sean en beneficio del sujeto que realiza la conducta delictiva o de un tercero.
Este tipo de delito es de los llamados de “resultado” y el resultado ha de ser un perjuicio económico en el sentido más amplio, es decir, tanto la merma patrimonial cuanto la ausencia de un incremento posible y ciertamente esperado.
El Código Penal no sanciona las conductas imprudentes tan sólo aquellas que sean dolosas, es decir, debe existir una actitud consciente y deliberada por parte del Administrador.
Las conductas expresamente tipificadas como delito de administración desleal o fraudulenta son entre otras las siguientes:
Adquisición por la sociedad de bienes revalorizados que generen un beneficio al vendedor;
El pago de supuestos servicios profesionales que no han sido prestados;
Percepción de los administradores de retribuciones no autorizadas por acuerdo de asamblea de socios o los estatutos;
Concesión de créditos a favor de sociedades, donde los administradores tengan participación o beneficio, en condiciones más ventajosas que las de mercado;
Uso de fondos para fines particulares;
Condonación de créditos vencidos;
Las penas fijadas para este tipo de conductas expresamente tipificadas como delito de administración desleal o fraudulenta van de 6 meses a 4 años de prisión o multa del tanto al triple del beneficio obtenido.
Abril 2006