Adaptación de las NIC/ NIIF a la normativa contable española
1- Introducción
En la era de la información global, nunca hasta ahora se ha dispuesto de tanta información financiera para la adopción de decisiones de inversión y gestión. Ahora bien, si la información financiera se elabora de acuerdo con principios contables nacionales, se obstaculiza el suministro de información financiera realmente comparable.
Los analistas e inversores no pueden comparar directamente, los resultados de una entidad con sede en un país con los de sus competidores u homólogos en otros países. Así pues, corren el riesgo de tomar decisiones equivocadas o de perder la oportunidad de inversión.
2- Las Normas Internacionales de Contabilidad en Europa y España
La adopción y aplicación en la Comunidad Europea de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) se ha producido a través del Reglamento CE 1606/2002, con el fin de armonizar la información financiera para garantizar un alto grado de transparencia y comparabilidad de los estados financieros, y un funcionamiento eficiente del mercado de capitales en el mercado interior de la UE.
El citado reglamento contiene, además de las NIC, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las interpretaciones del International Financial Reporting Interpretations Committee (IFRIC), entre los más destacados.
Desde entonces, las entidades de los distintos estados miembro que formulen las cuentas anuales consolidadas, deberán hacerlo de conformidad con las NIC si, a fecha de cierre del balance, sus valores han sido admitidos a cotización en alguno de los mercados regulados de cualquier estado miembro. Asimismo, se habilita a los estados miembro para que decidan, independientemente de la cotización o no de valores, si las entidades que formulan los estados financieros individuales o consolidados deben ajustar los mismos a las NIC/ NIIF.
Desde un punto de vista nacional, el “libro blanco” elaborado por la comisión de expertos estableció cuales eran las líneas a seguir por la normativa contable española. En este sentido, se consideró que las empresas españolas debían seguir las normas de contabilidad españolas, las cuales a su vez, debían de estar en sintonía con las NIC/ NIIF. A estos efectos, se recomendó llevar a cabo un proceso de reforma gradual del Derecho contable en vigor para su adaptación a las NIC/NIIF, hecho que se ha materializado mediante la aprobación de la ley 62/2003 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, el nuevo Plan General Contable (PGC07) ,PGC PYMES y demás modificaciones en la LSA.
Ésta, vino a establecer en definitiva, que tan solo restarían obligadas a aplicar las NIC/NIIF aprobadas por el reglamento de la comisión europea, aquellas entidades que, formulando cuentas anuales consolidadas, alguna de las entidades del grupo tuviera a fecha de cierre del ejercicio valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier estado miembro de la Unión europea.
3- Conclusión
Las armonización europea de las NIC/ NIIF representa un gran logro para las transferencias financieras europeas, aportando mayor transparencia y fidelidad a los estados financieros de la entidades .