¿Se pueden impugnar los acuerdos de la Junta General?
La respuesta es sí siempre y cuando se sea socio, administrador o tercero que acredite interés legítimo. Es importante la distinción entre acuerdos nulos y anulables, siendo de aplicación para la Sociedad Limitada lo regulado por el Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Para la impugnación de acuerdos se distingue entre:
- Acuerdos nulos: Son los contrarios a la ley y se dispone del plazo de un año para su impugnación excepto los contrarios al orden publico que no caducan.
- Acuerdos Anulables: Esto es que se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses de la sociedad. Para la impugnación de éstos se dispone de 40 días.