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Actos jurídicos documentados

A la hora de adquirir un local, si se trata de primera entrega habrá de pagarse el Impuesto sobre el Valor Añadido (si fuera segunda entrega, estaría exento de IVA y estaría sujeto a ITP).

Además de abonar el IVA, se deberá tributar por Actos Jurídicos Documentados, por el documento notarial que se firma.

El sujeto pasivo será el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos o aquellos en cuyo interés se expidan.

Con relación a la cuota tributaria, el artículo 31 dispone:

  • Las matrices y las copias de escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán en todo caso en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario. Las copias simples no estarán sujetas al impuesto. Es la llamada cuota fija.
  • Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y no estén sujetos al ISD o a los conceptos transmisiones patrimoniales onerosas u operaciones societarias del ITP y AJD, tributarán, además, al tipo de gravamen que haya sido aprobado por la comunidad autónoma. Es la llamada cuota variable o gravamen gradual.
  • Si la comunidad autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior o si aquélla no hubiese asumido competencias normativas en materia de ITP y AJD, se aplicará el 0,50% en cuanto a tales actos o contratos.

    El importe de este impuesto varía de una Comunidad Autónoma a otra, puesto que desde 2001 es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, así por ejemplo, en Cataluña, es un 1%.

    Marzo 2006
    Revista jurídica y financiera Ref.368956 (01/03/2006)
     

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