Actos jurídicos documentados
A la hora de adquirir un local, si se trata de primera entrega habrá
de pagarse el Impuesto sobre el Valor Añadido (si fuera segunda
entrega, estaría exento de IVA y estaría sujeto a ITP).
Además de abonar el IVA, se deberá tributar por Actos
Jurídicos Documentados, por el documento notarial que se firma.
El sujeto pasivo será el adquirente del bien o derecho y, en
su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos o aquellos
en cuyo interés se expidan.
Con relación a la cuota tributaria, el artículo 31 dispone:
Las matrices y las copias de escrituras y actas notariales, así
como los testimonios, se extenderán en todo caso en papel timbrado
de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección
del fedatario. Las copias simples no estarán sujetas al impuesto.
Es la llamada cuota fija.
Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan
por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles
en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial
y de Bienes Muebles y no estén sujetos al ISD o a los conceptos
transmisiones patrimoniales onerosas u operaciones societarias del
ITP y AJD, tributarán, además, al tipo de gravamen que
haya sido aprobado por la comunidad autónoma. Es la llamada cuota variable o gravamen gradual.
Si la comunidad autónoma no hubiese aprobado el tipo a que
se refiere el párrafo anterior o si aquélla no hubiese
asumido competencias normativas en materia de ITP y AJD, se aplicará
el 0,50% en cuanto a tales actos o contratos.
El importe de este impuesto varía de una Comunidad Autónoma
a otra, puesto que desde 2001 es un impuesto cedido a las Comunidades
Autónomas, así por ejemplo, en Cataluña, es un
1%.
Marzo 2006