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.- Los autónomos podrán adecuar las cotizaciones a los ingresos que perciben durante todo el año.

La Orden TAS/3553/2007, de 30 de noviembre, procede a modificar la de 24 de septiembre de 1970 dando nueva redacción a su artículo 26 con el siguiente contenido que a continuación explicaremos.

La modificación tiene la finalidad de que los autónomos puedan adecuar las cotizaciones a los ingresos que perciben durante todo el año. Este nuevo sistema es mucho más justo ya que permitirá a este colectivo de trabajadores aumentar o disminuir la base en función de aumento o disminución de ingresos sin necesidad de esperar a los rígidos plazos que se venían aplicando.

La nueva redacción que se da al artículo 26 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 dispone que las personas incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos podrán cambiar dos veces al año la base por la que vienen obligadas a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables a cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de abril, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de octubre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.

Los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en dicho régimen, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten dichas bases máximas. Podrán realizar la misma solicitud los trabajadores que no vengan cotizando por alguna de las bases máximas.

Cualquiera de las opciones anteriores que se ejerciten simultáneamente con el alta en este régimen especial o, posteriormente al alta, antes del día primero de octubre de cada año, tendrán efectos desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de la solicitud. La renuncia a estas opciones podrá realizarse en el mismo plazo y tendrá efectos a partir del 31 de diciembre del año en que se presente la solicitud.

Revista jurídica y financiera Ref.423632 (04/02/2008)
 

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