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Aula de estudio: Consolidación y "Financial Reporting"

Módulo 1: Consolidación y "Financial Reporting"
U.D. 4: Procedimiento de Puesta en equivalencia.
Sección: 1

4.01 Procedimiento de Puesta en equivalencia.

Se trata de un método de valoración de inversiones en sociedades asociadas.

En este método se sustituye el valor contable por el que una inversión figura en las cuentas de una sociedad del grupo, por el importe correspondiente al porcentaje que de los fondos propios de la sociedad participada le corresponda. Dicho porcentaje será el que resulte del capital de la sociedad de puesta en equivalencia, excluidas las acciones propias. Este importe figurará en el activo del balance consolidado con la denominación de “Participaciones puestas en equivalencia”.

Deberá calcularse la diferencia de consolidación, que surgirá por la diferencia entre el valor contable que figure en las cuentas de las sociedades del grupo que ostente la participación con el importe de los fondos propios correspondiente al porcentaje del capital de la sociedad participada, excluidas las acciones propias, que represente tal participación.

La parte de la diferencia positiva o negativa que subsista, figurará de manera explícita en el balance consolidado, en la cuenta “fondo de comercio de consolidación”, en caso de ser positiva, y “diferencia negativa de consolidación” en caso contrario.

La diferencia negativa de consolidación debe reconocerse directamente contra Resultados.

No se agrega al Balance consolidado ninguna partida del Balance Individual de la asociada. Lo mismo sucede con la Cuenta de Pérdidas y Ganancias Consolidada.

El método de puesta en equivalencia, se aplica a Sociedades Asociadas, Sociedades dependientes que no se aplique el método de Integración Global o Sociedades Multigrupo a quienes no se aplique el método de Integración proporcional.

Se considera Sociedades Asociadas, a efectos de consolidación, a aquellas sociedades no incluidas en la consolidación, pero que ejerzan una influencia significativa en la gestión de otra.

Influencia significativa en la gestión de otra sociedad, se entiende cuando se cumpla :

    a) Se posea una participación con derecho a voto en otra sociedad de por lo menos el 20%.

    b) Que tenga poder de decisión en políticas financieras y de explotación, sin llegar a tener el control.

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