Módulo 3: Tipología de contratos de trabajo II. Los contratos de duración determinada
U.D. 3: Contratos formativos
Sección: 1
INTRODUCCIÓN
La reforma realizada por el Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, aborda, dentro del ámbito de los contratos temporales, la simplificación y reordenación de las modalidades de contratación laboral. El objetivo es diseñar adecuadamente estos nuevos tipos de contratos para que el contrato indefinido sea la regla general y el contrato temporal tenga un origen exclusivamente causal, evitando una utilización abusiva de esta figura y una excesiva rotación de personas trabajadoras.
Por tanto, se reduce la contratación temporal "ordinaria" -pues hay modalidades específicas para personas trabajadoras con algún tipo de discapacidad que se mantienen- a solo dos modalidades de contratos estructurales, que podrán formalizarse por dos causas diversas: por circunstancias de la producción y por sustitución de persona trabajadora (el antiguo "eventual"). Por lo tanto, desaparece de nuestro ordenamiento el contrato de obra y servicio, que permitía mantener hasta tres años, cuatro si el convenio lo autorizaba, a un trabajador bajo esta modalidad temporal.
Y, en relación con el contrato formativo, se pretende establecer una regulación eficaz que proporcione un marco idóneo para la incorporación de las personas jóvenes al mercado laboral, ya se trate de contratos en alternancia con los estudios o bien de contratos para la obtención de una práctica profesional adecuada al nivel de estudios.