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Aula de estudio: Curso Gestión Laboral de la Empresa

Módulo 2: Contratación Laboral
U.D. 5: Empresas de trabajo temporal, agencias de colocación y agencias de selección de trabajadores
Sección: 1

5.01 EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

Se entiende por empresa de trabajo temporal aquella cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados, constituyéndose entre las partes una relación triangular.

Además, las empresas de trabajo temporal podrán actuar como agencias de colocación siempre y cuando presten una declaración responsable mediante la cual se manifieste que cumple con los requisitos establecidos.

5.01.01 Autorización administrativa

La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas. Para obtener dicha autorización se requiere:

  • Disponer de una estructura organizativa que permita cumplir con las obligaciones.
  • Dedicarse en exclusiva a la actividad.
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
  • Garantizar el cumplimiento de obligaciones indemnizatorias, salariales o de Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada con la suspensión de actividades en dos o más ocasiones.
  • Incluir en la denominación la expresión “empresa de trabajo temporal”.

La autorización expira cuando se deje de realizar la actividad durante un año ininterrumpido. Además, la autoridad laboral puede iniciar un procedimiento de extinción de dicha autorización cuando la ETT deje de cumplir alguno de los requisitos expuestos.

La autorización tendrá una validez de un año para la primera solicitud de inicio de actividad, contado a partir de la fecha de la notificación de dicha autorización.

Expirada la duración inicial de un año, la autorización se prorrogará por dos períodos sucesivos iguales, siempre que se solicite con una antelación mínima de tres meses a la finalización de cada uno de dichos períodos y la empresa haya cumplido las obligaciones legalmente establecidas, concediéndose sin límite de duración cuando la empresa de trabajo temporal haya realizado su actividad durante tres años en base a las autorizaciones correspondientes.

La empresa de trabajo temporal debe hacer constar el número de autorización administrativa y la autoridad que la ha concedido en la publicidad y las ofertas de empleo que efectúe.

5.01.02 Garantía financiera

El nuevo reglamento desarrolla la obligación legal de las ETT de constituir una garantía financiera, estableciendo las siguientes novedades respecto a la normativa anterior:

    1. Dentro de los tres primeros meses de cada año natural la empresa debe acreditar documentalmente la actualización de la garantía ante la autoridad laboral competente.

    2. Si el cierre de centros de trabajo determinase una alteración del régimen competencial, la garantía financiera ya constituida queda a disposición de la autoridad laboral que resulte competente.

    3. Se entiende, a los efectos de actualización anual, por masa salarial el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por todos los trabajadores contratados por la ETT para ser cedidos a las empresas usuarias, exceptuándose las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones y extinciones de contratos y las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran realizado los trabajadores como consecuencia de su actividad laboral.

    No se consideran parte integrante de la masa salarial las cotizaciones a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta a cargo del empleador.

    La ETT tiene la obligación de presentar dentro de los tres primeros meses de cada año natural ante la autoridad laboral competente una declaración formal relativa a la cuantía de la masa salarial del año anterior.

    4. La garantía financiera es liberada y devuelta a la ETT cuando ésta haya cesado definitivamente en su actividad y acredite ante la autoridad laboral competente que carece de obligaciones indemnizatorias, salariales y de Seguridad Social. A tal fin, la ETT debe presentar una solicitud por medios electrónicos en la que puede autorizar a la autoridad laboral competente para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación de la baja de la totalidad de su plantilla en la Seguridad Social, así como la acreditación de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. En otro caso, debe aportar la documentación correspondiente. Junto a la solicitud debe presentar igualmente copia de los correspondientes finiquitos debidamente firmados.

5.01.03 Contrato de puesta a disposición

VER LEGISLACIóN Y FORMULARIOS: MODELO CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIóN

El contrato de puesta a disposición es el que tiene por objeto la cesión temporal a una empresa usuaria de un trabajador contratado por una empresa de trabajo temporal.

5.01.03.01 Supuestos de utilización

El contrato de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria puede celebrarse en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada.

5.01.03.02 Exclusiones

El contrato de puesta a disposición no puede celebrarse:

  • A. Para sustituir a trabajadores en huelga
  • B. Para la realización de trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos para la seguridad y la salud en el trabajo, en los términos previstos en la disposición adicional segunda de la Ley 14/1994, de 1 de junio, en los convenios o acuerdos colectivos; el listado de trabajos que por su peligrosidad impiden la celebración de un contrato de puesta a disposición aparece recogidos en el artículo 8 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero.

A modo de ejemplo podemos indicar los siguientes:

    • Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según el RD 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
    • Trabajos que impliquen la exposición a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según el RD 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, y el RD 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado y preparados peligrosos, así como sus respectivas normas de desarrollo y de adaptación al progreso técnico.
    • Trabajos que impliquen la exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según el RD 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, así como sus normas de modificación, desarrollo y adaptación al progreso técnico.
    • Trabajos en obras de construcción a los que se refiere el anexo II del RD 1627/1997, de 24 de octubre.
    • Trabajos de minería a cielo abierto y de interior a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras, que requieran el uso de técnica minera.
    • Trabajos propios de las industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre a las que se refiere el artículo 109 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, modificado por el Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero.
    • Trabajos en plataformas marinas.
    • Para la realización de determinadas actividades o trabajos especialmente peligrosos para la seguridad o salud.

  • C. Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los arts. 50, 51 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor.
  • D. Para ceder trabajadores a otra empresa de trabajo temporal.

IMPORTANTE

Algunos convenios colectivos supeditan la posibilidad de celebrar contratos de puesta a disposición al cumplimento de determinados requisitos o al hecho de que en la empresa se alcance un determinado porcentaje de contratación fija. Véase como ejemplo el Convenio Colectivo de Empresas Minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías (Artículo 12).

Artículo 12. Empresas de trabajo temporal.

“No podrá hacerse uso de empresas de trabajo temporal para la cobertura de un puesto de trabajo que haya estado ocupado anteriormente por un contrato en la empresa usuaria mediante la modalidad contractual de eventual por circunstancias de la producción cuando ya se hubiera agotado el plazo máximo de los nueve meses en un período de dieciséis. Asimismo, tampoco se podrá hacer uso de empresas de trabajo temporal, en el mismo supuesto anterior, cuando este puesto de trabajo hubiera sido ocupado, cualquiera que sea su modalidad contractual, por un período de nueve meses por una o varias empresas de trabajo temporal de forma continua o discontinua.

En el supuesto de que las empresas usuarias NO alcancen el porcentaje de empleo fijo establecido en este Convenio, mientras persista esta situación, no podrán hacer uso de empresas de trabajo temporal. En el supuesto de que las empresas incumplieran este precepto, los trabajadores puestos a disposición tendrán el derecho a ser fijos en plantilla de la empresa usuaria.

Las empresas afectadas por este Convenio no podrán tener un volumen de trabajadores provenientes de ETT superior al 5 por 100 de la plantilla habitual habida el año anterior (tanto fijos como eventuales).

Solo se podrán contratar los servicios de ETT que apliquen a sus trabajadores el Convenio Estatal de ETT vigente en cada momento.”

5.01.03.03 Forma

El contrato se formalizará siempre por escrito, en modelo oficial, por duplicado, debiendo contener, como mínimo, la siguiente información

  • Datos identificativos de la empresa de trabajo temporal, haciendo constar el número de autorización y su vigencia temporal, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
  • Datos identificativos de la empresa usuaria, indicando el número de identificación fiscal y del código de cuenta de cotización.
  • Supuesto de celebración, con expresión concreta de la causa que lo justifica.
  • Contenido de la prestación laboral y cualificación requerida.
  • Riesgos profesionales del puesto de trabajo a cubrir.
  • Duración estimada del contrato de puesta a disposición.
  • Lugar y horario de trabajo.
  • Precio convenido.

La ETT debe acreditar documentalmente a la empresa usuaria que el trabajador puesto a su disposición ha recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, posee la formación específica necesaria y cuenta con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar. Esta documentación debe estar igualmente a disposición de los delegados de prevención o, en su defecto, de los representantes legales de los trabajadores en la ETT y de las personas u órganos con competencia en materia preventiva en la misma.

5.01.04 Contrato de trabajo

5.01.04.01 Forma y duración

El contrato celebrado entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador para ser puesto a disposición de empresas usuarias se formalizará siempre por escrito, por triplicado, debiendo registrarse en la Oficina de Empleo dentro de los 10 días siguientes a su celebración.

El contrato de trabajo de duración determinada, coincidente con la del contrato de puesta a disposición, contendrá como mínimo, los siguientes datos:

  • Identificación de las partes contratantes, haciendo constar en el caso de la empresa de trabajo temporal el número de autorización administrativa, y su vigencia temporal, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
  • Identificación de la empresa usuaria, especificando el número de identificación fiscal y el código de cuenta de cotización.
  • Causa del contrato de puesta a disposición.
  • Contenido de la prestación laboral.
  • Riegos profesionales del puesto de trabajo.
  • Duración estimada del contrato.
  • Lugar y horario de trabajo.
  • Remuneración convenida.

Cuando el trabajador haya sido contratado por tiempo indefinido se le deberá entregar, cada vez que preste servicios en una empresa usuaria, la correspondiente orden de servicio, en la que se indicará:

  • Identificación de la empresa usuaria en la que ha de prestar servicios.
  • Causa del contrato de puesta a disposición.
  • Contenido de la prestación laboral.
  • Riesgos profesionales del puesto de trabajo a desempeñar.
  • Lugar y horario de trabajo.

En el supuesto de contratos formativos se señala que, además de los datos indicados:

  • en el contrato en prácticas debe hacerse constar expresamente la titulación del trabajador;
  • en el contrato para la formación y el aprendizaje debe incluirse el anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa (ver nº 1047 Memento Social 2015).

A partir del 1-9-2015 se establece que:

    1. Que los contratos de puesta a disposición celebrados por las ETTs se formalizaran según el modelo establecido en la OM ESS/1680/2015 Anexo II. No obstante, se considerarán ajustados a tal modelo los contratos que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en ese modelo ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información.

    2. Que la relación de los contratos de puesta a disposición que las ETTs deben remitir mensualmente por medios electrónicos al Registro de ETTs de la autoridad laboral competente, deberá ajustarse al modelo establecido en la OM ESS/1680/2015 Anexo III.

5.01.04.02 Derechos de los trabajadores en la empresa de trabajo temporal

Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho, durante los períodos de prestación de servicios en las mismas, a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.

A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos.

La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo. Deberá incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Será responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador y, a tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador.

Asimismo, los trabajadores contratados para ser cedidos tendrán derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones que a los trabajadores de la empresa usuaria en materia de protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, y de los menores, así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la aplicación de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir las discriminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.

Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o a la establecida en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. La indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato.

5.01.04.03 Obligaciones de la empresa de trabajo temporal

Corresponde a la empresa de trabajo temporal el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores contratados para ser puestos disposición de la empresa usuaria.

Las empresas de trabajo temporal están obligadas a destinar anualmente el 1% de la masa salarial a la formación de los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias, sin perjuicio de la obligación legal de cotizar por formación profesional.

La empresa de trabajo temporal deberá asegurarse de que el trabajador, previamente a su puesta a disposición de la empresa usuaria, posee la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. En caso contrario, deberá facilitar dicha formación al trabajador.

Además, en los casos en los que las empresas de trabajo temporal actúen como agencias de colocación deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre así como a sus disposiciones de desarrollo, incluida la obligación de garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios.Además, en los casos en los que las empresas de trabajo temporal actúen como agencias de colocación deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre así como a sus disposiciones de desarrollo, incluida la obligación de garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios.

5.01.04.04 Dirección y control de la actividad laboral

Cuando los trabajadores desarrollen tareas en el ámbito de la empresa usuaria, las facultades de dirección y control de la actividad laboral será ejercidas por aquélla durante el tiempo de la prestación de servicios en su ámbito.

En tales supuestos, y sin perjuicio del ejercicio por la empresa de trabajo temporal de la facultad disciplinaria, cuando una empresa usuaria considere que por parte del trabajador se hubiera producido un incumplimiento contractual lo pondrá en conocimiento de la empresa de trabajo temporal a fin de que ésta adopte por las medidas sancionadoras correspondientes.

5.01.04.05 Obligaciones de la empresa usuaria

Con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, la empresa usuaria debe informar al trabajador sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo, así como las medidas de protección y prevención contra los mismos.

La empresa usuaria es responsable de la protección en materia de seguridad e higiene en el trabajo, así como del recargo de prestaciones de Seguridad Social, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo durante la vigencia del contrato de puesta a disposición y traigan su causa de falta de medidas de seguridad.

Asimismo, la empresa usuaria responde subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición. Dicha responsabilidad será solidaria en el caso de que el referido contrato se haya realizado utilizando fraudulentamente este tipo de contratación.

5.01.04.06 Derechos de los trabajadores en la empresa usuaria

Los trabajadores puestos a disposición tendrán derecho a presentar a través de los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de su actividad laboral.

Los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria tendrán atribuida la representación de los trabajadores en misión, mientras ésta dure, a efectos de formular cualquier reclamación en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral, en todo aquello que atañe a la prestación de sus servicios en éstas, sin que ello pueda suponer una ampliación del crédito de horas mensuales retribuidas a que tengan derecho dichos representantes.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a las reclamaciones del trabajador respecto de la empresa de trabajo temporal de la cual depende.

Igualmente, tendrán derecho a la utilización de los servicios de transporte, de comedor, de guardería y otros servicios comunes e instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el plazo de duración del contrato de puesta a disposición en las mismas condiciones que los trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria.

La empresa usuaria deberá informar a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que a los trabajadores contratados directamente por aquélla. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información.

5.01.04.07 Obligaciones de información a la autoridad laboral

La empresa de trabajo temporal tendrá que remitir por medios electrónicos al Registro de ETT de la autoridad laboral competente, dentro de los primeros 10 días de cada mes y en el modelo que se establezca, una relación de los contratos de puesta a disposición celebrados en el mes anterior, en la que debe constar: nombre, NIF y CCC de los centros de trabajo de las empresas usuarias, número de contratos celebrados con cada una de ellas, desglosado por supuestos de celebración y número total de trabajadores puestos a disposición de las empresas usuarias. Si la empresa no ha formalizado contratos de puesta a disposición, debe remitir igualmente esa documentación, haciendo constar tal circunstancia.

Igualmente, la empresa de trabajo temporal deberá informar a dicha autoridad, en el plazo de 15 días, sobre todo cambio de titularidad, apertura de nuevos centros o del cese de la actividad.

5.01.04.08 Obligaciones de información a la empresa usuaria

La empresa de trabajo temporal deberá suministrar a la empresa usuaria la siguiente documentación en relación con los trabajadores que hayan cedido:

  • Copia del contrato de trabajo o la correspondiente orden de servicio.

  • Documentación acreditativa de haber cumplido con las obligaciones salariales y de Seguridad Social.
  • En el supuesto de contrato para la formación y el aprendizaje, la ETT debe facilitar a la usuaria el anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa.

5.01.04.09 Obligación de información a los representantes de los trabajadores

La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo de utilización, dentro de los 10 días siguientes a su celebración. En el mismo plazo, deberá entregárseles una copia básica del contrato de trabajo o de la orden de servicio, en su caso, del trabajador puesto a disposición, que deberá haber facilitado la empresa de trabajo temporal.

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