Módulo 3: El recobro del impagado
U.D. 13: Plazos y señalamientos. Estructura del proceso civil en la jurisdicción voluntaria
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RESUMEN
Los plazos procesales son improrrogables y se computan con arreglo al Código Civil.
La notificación es el acto practicado por el Secretario del Juzgado destinado a comunicar a las partes o a cualquier persona que por algún concepto deba intervenir en un asunto, una resolución judicial.
Cuando la comunicación tiene por objeto la comparecencia dentro de un plazo, el acto se denomina emplazamiento; si la comparecencia debe producirse en un momento concreto, citación y si la comunicación tiene por objeto el que una persona haga o deje de hacer algo se llama requerimiento.
No existe un procedimiento único referente a la jurisdicción voluntaria en negocios de comercio sino que los procedimientos son varios y cada uno de ellos responde al supuesto concreto al que expresamente hace referencia. De todas formas haremos referencia a una serie de reglas generales de procedimiento: en general, el conocimiento de los actos de jurisdicción voluntaria en negocios de comercio está atribuido específicamente a los Juzgados de Primera Instancia.
Legitimación activa y pasiva están atribuidas de una forma muy amplia, así por ejemplo la legitimación activa para solicitar el depósito de efectos mercantiles puede corresponder, según los casos, al comisionista, al vendedor o al capitán del buque.
En general, no existe ningún tipo de restricción sobre la utilización de cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.
En casi todas las diligencias en negocios de comercio intervienen peritos para efectuar reconocimientos y evalúos.
La valoración de su dictamen es libre para el Juez sin embargo, existen unos cuantos supuestos en los que, a juzgar por el texto de la norma, el Juez deberá limitarse a homologar el dictamen pericial.
El depósito de efectos mercantiles queda constituido mediante la entrega al depositario de la cosa o efectos que constituyen su objeto, entrega que se hace mediante intervención judicial. En el reconocimiento de efectos mercantiles la intervención judicial se produce a través de la diligencia de reconocimiento, la cual constituye prueba de que efectivamente se ha producido el reconocimiento y del lugar en donde se hallan los efectos.