Módulo 3: El recobro del impagado
U.D. 12: Las partes en el proceso civil.
Sección:
RESUMEN
En todo proceso siempre hay dos partes, demandante y demandado, y ello es así aún el caso de que el demandado no comparezca porque de darse esta situación se le considera "en rebeldía" y el proceso se desarrolla como si estuviese presente.
A toda persona que esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles se le considera con capacidad procesal suficiente, es decir, apto para realizar eficazmente actos procesales; en cambio para actuar en concreto como demandante o demandado hay que estar en posesión de la legitimación activa o pasiva respectivamente.
En general, para comparecer en juicio hay que hacerlo a través de Procurador y de Abogado. Excepcionalmente se puede prescindir de ambos siempre en supuestos en que el proceso sea muy simple o la cuantía que se ventila sea escasa (por ejemplo: en los actos de conciliación, las partes pueden actuar sin la asistencia de Letrado ni Procurador).
La regla general es pues la necesidad de Procurador y de Abogado y ello nos lleva a analizar la relación que liga al Procurador y a su cliente, relación que se denomina poder y jurídicamente se configura como un mandato representativo. A pesar de lo dicho también cabe el apoderamiento "apud acta" (es decir otorgar la representación al procurador mediante comparecencia ante el Secretario del Juzgado que haya de conocer el asunto) y la designación del procurador por "turno de oficio".
Finalmente, la Ley señala una serie de especialidades para la comparecencia en juicio de determinadas personas como son los "menores de edad" (que deberán ser representados por el padre o la madre indistintamente) o "el Estado" (cuya representación y defensa corresponderá a los Abogados del Estado).