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Aula de estudio: Curso Gestión Laboral de la Empresa

Módulo 2: Contratación Laboral
U.D. 8: Otros contratos y esquemas de las modalidades vigentes
Sección:

RESUMEN

El contrato de trabajo para la incorporación de investigadores al sistema español de ciencia y tecnología pueden suscribirlo quienes estén en posesión del título de Doctor. Estos contratos se regirán por la normativa del contrato en prácticas, sin que sea de aplicación el límite de los cuatro años, desde la obtención del título.

El contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación pueden suscribirlo  el personal investigador o personal científico o técnico. Estos contratos se regirán por lo establecido en la normativa específica para los contratos de obra o servicio determinado con alguna particularidad.

Pueden celebrar estos contratos los organismos públicos de investigación, las instituciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de investigación y desarrollo tecnológico y las Universidades públicas que sean beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas para la contratación temporal de personal investigador, científico o técnico, para el desarrollo de nuevos programas o proyectos singulares de investigación que no puedan llevar a cabo con personal propio; todo ello de acuerdo con lo que establezca sus respectivos estatutos.

El Estatuto del becario es de aplicación a los beneficiarios de becas otorgadas con cargo a programas inscritos en el Registro de Becas. Éstos quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el propio Estatuto del becario.

El contrato de trabajo en grupo es aquel celebrado entre el empresario y el jefe de un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no teniendo el empresario frente a cada uno de los miembros del grupo los derechos y deberes que como tal le competen.

Las principales características del grupo son: el grupo de trabajadores es contratado como una totalidad y que el jefe del grupo es quien ostenta la representación de los trabajadores que lo integran respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación. El empresario sólo puede ejercer sus derechos y obligaciones con el jefe del Grupo.  La forma del contrato puede ser verbal o escrita.

El contrato de trabajo a domicilio es aquél en que la prestación de la actividad laboral se realiza en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste y sin la vigilancia del empresario.

La empresa deberá entregar a los trabajadores a domicilio un documento de control de la actividad laboral.

El contrato de trabajo en común es el resultado de encomendar a varios trabajadores al servicio del mismo empresario una misma tareas, en la que han de cooperar aportando sus esfuerzos coordinados.

Así pues, a diferencia del contrato de grupo, el trabajo en común no es un contrato de trabajo con particularidades, sino una simple técnica de asignación de tarea a una pluralidad de trabajadores previamente vinculados al empresario, a titulo individual, mediante contratos de trabajo singulares.

 

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