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Aula de estudio: Curso Superior de Nóminas y Seguros Sociales

Módulo 1: La Nómina
U.D. 5: La base de cotización, tipos y cuota
Sección: 3

5.05 OTRAS COTIZACIONES

5.05.01 Cotización por pagas extraordinarias y por horas extraordinarias

A. Cotización por pagas extraordinarias (ver caso práctico 1 y caso práctico 2)

    IMPORTANTE:

    A las retribuciones computables para el cálculo de las bases de cotización mensuales por las diversas contingencias se añade la parte proporcional de las pagas extraordinarias establecidas y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio.

    En consecuencia, como mensualmente ya se efectúa el prorrateo y cotización correspondiente a las referidas pagas extraordinarias, en el momento del devengo no se efectuará deducción alguna por el concepto de cuotas a la Seguridad Social.

B. Realización de horas extraordinarias (ver caso práctico 3 y caso práctico 4)

    Los ingresos que el trabajador obtiene por la realización de horas extraordinarias forman parte de la base de cotización por accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP), y también de la base de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Por lo tanto, se utilizan para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones derivadas de este tipo de contingencias.

    Por otra parte, la remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias está sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. La cotización adicional por horas extras se efectuará sobre la totalidad de las remuneraciones que se abonen por tal concepto, aún cuando su importe, sumado a las demás retribuciones computables, a efectos de las bases de cotización, exceda del importe que como base mínima le pueda corresponder a cada trabajador de acuerdo con el grupo donde se encuentre encuadrada su actividad profesional.

    El tipo de cotización a aplicar a la cotización adicional por horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor (realizadas como consecuencia de un acontecimiento extraordinario) se efectuará aplicando el tipo del 14%, del que el 12% es a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador.

    La cotización adicional por las demás horas extraordinarias (es decir, aquéllas que no estén motivadas por causa de fuerza mayor) se calculará mediante la aplicación del tipo general de cotización establecido para el resto de horas ordinarias, es decir, el 28,3% (el 23,6% a cargo de la empresa y el 4,7% a cargo del trabajador).


5.05.02 Cotización en situaciones de incapacidad temporal, maternidad, maternidad a tiempo parcial, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural

    IMPORTANTE:

    La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal y disfrute de los períodos de descansos por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, aunque éstos supongan una causa de suspensión de la relación laboral.

En estas situaciones, la base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior al de la fecha de la incapacidad o del inicio del disfrute de los períodos de descanso por maternidad o paternidad.

Para las contingencias de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural se tomará la base de cotización por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

    1. En caso de retribuciones satisfechas con carácter diario, o cuando el trabajador no hubiese permanecido de alta en la empresa durante todo el mes anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá por el número de días a que dicha cotización se refiera. El cociente resultante será la base diaria de cotización, que se multiplicará por el número de días en que el trabajador ha permanecido en dicha situación.

    2. Cuando el trabajador tuviera retribución mensual y hubiera permanecido de alta en la empresa durante todo el mes anterior, la base de cotización de ese mes se dividirá por 30, a efectos de lo establecido en el punto anterior.

    3. Cuando el trabajador hubiera ingresado en la empresa el mismo mes en que se inicia la situación de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, se aplicará a ese mes lo establecido en las reglas anteriores, es decir, la base de ese mes se dividirá entre el número de días transcurridos.

Lo comentado para la determinación de la base de cotización por contingencias comunes será de aplicación para determinar la base para contingencias profesionales. No obstante, a fin de determinar la cotización que corresponde efectuar por horas extraordinarias, se tendrá en cuenta el promedio de las realizadas y cotizadas durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha del inicio de la situación.

En el caso de que no existiesen horas extraordinarias durante el año anterior a la contingencia profesional, para el cálculo de la base de cotización se tendrá en cuenta la base por contingencias comunes, que coincide con la de contingencias profesionales.

Salvo en los supuestos en que, por disposición legal, se disponga lo contrario -contrato para la formación, contrato de relevo, contrato a tiempo parcial o situación de pluriempleo-, la base de cotización por contingencias comunes no podrá ser inferior a la base mínima vigente en cada momento que corresponda a la categoría profesional del trabajador.

En caso de que se produzca una elevación de salarios con efectos retroactivos a una fecha anterior a la del inicio de estas situaciones, dicha elevación determinará la modificación de la base de cotización aplicable, naciendo la obligación de cotizar por las diferencias salariales, lo que dará lugar a un aumento de la base de cotización.

En caso de maternidad o paternidad parcial, se compatibiliza la percepción del subsidio por maternidad o paternidad con el disfrute de los períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial. En estos casos, la base de cotización vendrá determinada por la suma de:

  • La base reguladora del subsidio, reducida en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral.
  • Remuneraciones sujetas a cotización, en proporción a la jornada efectivamente realizada.

5.05.03 Desempleo

La base de cotización de aquellos trabajadores que se encuentren en situación legal de desempleo y por los que exista obligación de cotizar será equivalente al promedio de las bases de los últimos 180 días de ocupación cotizada por dichas contingencias.

5.05.04 Alta sin retribución

La legislación laboral establece casos en los que, a pesar de que los trabajadores se encuentran en situación de alta en la Seguridad Social, no perciben retribuciones. En estos casos, se mantiene la obligación de cotizar por todo el periodo durante el que el trabajador esté de alta en el Régimen General o preste sus servicios:

  • Base de cotización para contingencias comunes → se toma la base mínima correspondiente al grupo de la categoría profesional del trabajador.
  • Base de cotización para contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales → se tendrá en cuenta el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional (el equivalente al SMI vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a la base mínima).

5.05.05 Abono de salarios con efecto retroactivo

Cuando en virtud de disposición legal, convenio colectivo, acto de conciliación, sentencia judicial o mediante otro título, se abonen salarios con carácter retroactivo, el ingreso de las cuotas deberá realizarse mediante liquidación complementaria, tomando las bases, topes, tipos y condiciones vigentes en el momento a que los citados salarios con efecto retroactivo correspondan.

5.05.06 Contrato a tiempo parcial (ver caso práctico 1 y caso práctico 2)

El trabajador se entiende contratado a tiempo parcial cuando preste sus servicios durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada a tiempo completo de un trabajador comparable. El trabajador comparable es aquél de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo o que realice un trabajo idéntico o similar, pero a tiempo completo. En caso de no existir trabajador comparable, se considera la jornada a tiempo completo prevista en el Convenio Colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

Un trabajador a tiempo parcial no puede realizar horas extraordinarias, salvo en caso de siniestro o fuerza mayor. Las horas que realice por encima de su jornada se denominan horas complementarias y deben ser pactadas expresamente por escrito. Tales horas complementarias cotizan y estan retribuidas, como mínimo, igual que las horas ordinarias.

A) La cotización a la Seguridad Social se efectuará en razón de las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, en el mes de que se trate.

B) La base de cotización se determinará en base a las siguientes reglas:

  1. Se computarán las retribuciones devengadas por horas ordinarias y complementarias.
  2. A dichas retribuciones se adicionará la parte proporcional correspondiente en concepto de domingos y festivos, pagas extraordinarias y de aquellos otros conceptos retributivos con periodicidad de devengo superior al mes o que no tengan carácter periódico.
  3. Si la base resultase inferior a la base mínima, según el siguiente cuadro, o superior a la base máxima establecida para cada grupo de cotización, se tomará ésta o aquélla como base de cotización.
  4. Para 2022, las bases mínimas de cotización por contingencias comunes en los contratos a tiempo parcial son:

    Grupo de cotización

    Categoría Profesional

    Base Mínima por hora

                  1

    Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.C del Estatuto de los Trabajadores

    9,47

                  2

    Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

    7,85

                  3

    Jefes Administrativos y de taller

    6,83

                  4

    Ayudantes no titulados

    6,78

                  5

    Oficiales Administrativos

    6,78

                  6

    Subalternos

    6,78

                  7

    Auxiliares Administrativos

    6,78

                  8

    Oficiales de 1ª y 2ª

    6,78

                  9

    Oficiales de 3ª y especialistas

    6,78

                  10

    Peones

    6,78

                  11

    Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que se su categoría profesional.

    6,78

    La base mínima de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que se establece en el apartado anterior.

C) Para determinar la base de cotización para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, se computará, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizadas.

Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, del cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por estas horas extraordinarias.

La remuneración de los trabajadores a tiempo parcial por el concepto de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor quedará sujeta a la cotización adicional.

En situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, la base reguladora diaria se calculará dividiendo la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de 3 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo.

IMPORTANTE:
    Dicha base se aplicará exclusivamente a los días en que el trabajador hubiera estado obligado a prestar servicios en la empresa de no estar en situación de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia.

D) Base en caso de pluriempleo (ver caso práctico)

Cuando un trabajador preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de contratos a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de las retribuciones percibidas por aquél. Si la suma sobrepasa el tope máximo de cotización, se distribuirá en proporción a las abonadas al trabajador en cada una de las empresas.

E) Base en caso de trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta

Cuando los trabajadores con contrato a tiempo parcial hayan acordado con su empresa que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente deben realizarse se presten en determinados períodos cada año, percibiendo todas las remuneraciones anuales, o las correspondientes al período inferior de que se trate, en esos períodos de trabajo concentrado, existiendo períodos de inactividad superiores al mensual, además de permanecer en alta en la Seguridad Social y mientras no se extinga la relación laboral, subsistirá la obligación de cotizar conforme a las siguientes reglas:

  • La base de cotización se determinará al celebrarse el contrato de trabajo y al inicio de cada año en que el trabajador se encuentre en dicha situación, computando el total de remuneraciones que tiene derecho a percibir, con exclusión en todo caso de los importes correspondientes a los conceptos no computables en la base de cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento General sobre Cotización y demás disposiciones complementarias.
  • El importe obtenido se prorrateará entre los 12 meses del año o el período inferior de que se trate, determinando así la cuantía de la base de cotización correspondiente a cada uno y con independencia de que las retribuciones se perciban íntegramente en los períodos de trabajo concentrados o de forma prorrateada a lo largo del año o período inferior respectivo.
  • La base mensual de cotización no podrá ser inferior al importe de la base mínima vigente para los contratos de trabajo a tiempo parcial.

Si al final del ejercicio o período inferior la relación laboral subsiste y el trabajador hubiera recibido remuneraciones por importe distinto al pactado inicialmente, se procederá a la correspondiente regularización.

5.05.07 Contrato de relevo

Se celebra como consecuencia de una jubilación parcial, siendo obligatorio contratar a un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Puede concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Tanto las bases de cotización del trabajador jubilado parcialmente, como las del trabajador relevista que le sustituye en la parte de jornada que deja vacante -entre un 25% y un 50% si el contrato es a tiempo parcial, o 75% si es por tiempo indefinido y a jornada completa-, se calculan conforme a las reglas de los trabajadores a tiempo parcial, a menos que el contrato de relevo se celebre a tiempo completo. A efectos de la pensión de jubilación ordinaria, las bases acreditadas por el jubilado parcial se entenderán incrementadas hasta la cuantía que le hubiese correspondido de haber trabajado a jornada completa.

5.05.08 Jornada reducida por guarda legal o cuidado de un familiar (ver caso práctico)

Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario, entre un octavo y la mitad, como máximo, de la duración de aquélla.

Igual derecho tendrán quienes precisen encargarse de un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

En estos casos, la cotización se realizará en función de las retribuciones que, efectivamente, se perciban, sin que pueda ser inferior a la cantidad resultante de multiplicar las horas realmente trabajadas por las bases mínimas horarias señaladas para los contratos a tiempo parcial.

5.05.09 Contrato en prácticas (ver caso práctico)

Tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. La base de cotización está constituida por el importe del salario realmente percibido de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% durante el primer año de vigencia del contrato, y al 75% durante el segundo, del salario fijado en el convenio colectivo para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

5.05.10 Contrato para la formación y el aprendizaje

Tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres.

Cotización:

  • Por Contingencias Comunes: 54,73 euros
    • 45,63 euros a cargo de la empresa

      9,10 euros a cargo del trabajador

  • Por A.T. y E.P.: 6,28 euros
    • IT (Incapacidad Temporal) 3,51 euros

      IMS (Incapacidad, Muerte y Supervivencia) 2,77 euros

  • Desempleo (*): 79,37 euros
    • 61,92 euros a cargo de la empresa

      17,45 euros a cargo del trabajador

  • Fondo de Garantía Salarial:
    • 3,46 euros a cargo de la empresa

(*) Cuando proceda cotizar por desempleo en los contratos para la formación, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para el año 2022 (1.125,90 euros), a la que será de aplicación el tipo del 7,05%, distribuido conforme al siguiente detalle: 5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador.

5.05.11 Huelga parcial (ver caso práctico)

En los supuestos de huelga, en los que el trabajador mantenga parte de su actividad, se cotizará por los salarios realmente percibidos, aun cuando su importe resulte inferior a la base mínima de cotización para la categoría correspondiente, aplicando, en todo caso, la base mínima prevista por hora de trabajo para los trabajadores a tiempo parcial.

5.05.12 Abono de salarios de tramitación

Se tomarán las bases, topes, tipos y condiciones vigentes de los meses a los que correspondan los salarios dejados de percibir.

5.05.13 Cumplimiento de deberes de carácter público o desempeño de representación sindical

En estas situaciones se mantiene la obligación de cotizar, aunque el trabajador no perciba retribuciones computables. Por ello, como base de cotización se toma la base mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional para contingencias comunes, y el tope mínimo para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y demás cuotas asimiladas.

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