Módulo 4: Procedimiento Laboral
U.D. 44: Procesos especiales (II)
Sección:
RESUMEN
En los procesos en materia de Seguridad Social es preciso agotar una reclamación previa en vía administrativa, en el plazo de los 30 días siguientes a la fecha en que se les hubiese notificado el acuerdo o resolución contra la que demanden. De no hacerlo en dicho plazo no se pierde el derecho reclamado por el trabajador sino que éste deberá iniciar de nuevo toda la tramitación de una nueva reclamación previa.
El demandante no puede ser nunca una Entidad gestora, que aparecerá precisamente como demandado.
El Juzgado recabará de oficio de la Entidad Gestora o Equipo de Valoración de Incapacidades la remisión del expediente y en su caso, informe relativo a los antecedentes que posean en relación con el contenido de la demanda.
Se impone absoluta congruencia entre la vía o reclamación previa y el proceso.
Las Entidades Gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social podrán personarse y se tendrán por parte, sin que tal intervención haga retroceder ni detener el curso de las actuaciones.
Lo normal es demandar al empresario y a la Entidad Gestora o Mutua Patronal que pueda resultar responsable por subrogación como aseguradora del riesgo.
En los procesos por incapacidad permanente o muerte, se citará a juicio al organismo o servicio de la Seguridad Social que tenga encargada la gestión de las contingencias. Nuestra Ley de Procedimiento Laboral exige requisitos específicos para la demanda en estos procesos.
Los procedimientos de oficio se inician a instancia de una autoridad pública que actúa como sustituto del o de los propios interesados; una vez presentada la demanda y admitida a trámite desaparece el sustituto procesal (Autoridad Laboral Administrativa) y el proceso continua entre los trabajadores y el empresario.
Los pactos entre trabajadores y empresarios posteriores al acta de infracción sólo tiene validez en el supuesto de que hayan sido convenidos y ejercitados a presencia del Inspector de Trabajo u organismo que denunció la infracción.
En cuanto a la conciliación judicial es más bien un allanamiento, reconocimiento liso y llano del demandado a la solicitud de los actores, los cuales por otra parte, no pueden desistir de la demanda.
Toda la carga de la prueba incumbe a la demandada y las sentencias que recaigan han de ejecutarse de oficio. Es un proceso que hace pensar que desaparece el principio de rogación.
Se tramitan a través del proceso en conflictos colectivos las demandas que afectan a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia y decisión o práctica de empresa.
El proceso puede iniciarse mediante demanda dirigida al Juzgado o Tribunal competente (que debe contener unos requisitos específicos) o mediante comunicación de la Autoridad Laboral.
Se exige intento de conciliación previa.
La Ley establece quiénes están legitimados para promover procesos sobre conflictos colectivos y una serie de medidas que patentizan que el proceso es sumamente urgente.
Se acepta la conciliación incluso cuando, una vez dictada la sentencia y recurrida ésta, se encuentra pendiente de resolución.
El proceso derivado de elecciones sindicales tiene por objeto tanto la impugnación de las elecciones en su totalidad como las resoluciones que dicte la mesa electoral y cualesquiera otras actuaciones producidas a lo largo del proceso electoral.
Es un proceso rápido cuya demanda sólo puede basarse en los motivos legalmente establecidos. Su celeridad se deriva de la inseguridad que provoca la impugnación de elecciones sindicales.
La sentencia que se dicte es irrecurrible y la sustanciación de este procedimiento no suspende el proceso electoral.
En el proceso por clasificación profesional, a la demanda debe acompañarse informe del Comité de Empresa o Delegados de Personal, relativo a la reclamación del trabajador (éste se cree con derecho a tener una categoría superior a la asignada). Además debe unirse a los autos un informe de la Inspección de Trabajo sobre determinadas cuestiones legalmente previstas. La sentencia será irrecurrible.
En el proceso por vacaciones se discuten los criterios que para la fijación del período de vacaciones de los trabajadores establece el Estatuto. Es un proceso urgente y preferente y contra cuya sentencia no cabe recurso alguno.
La Ley de Procedimiento Laboral establece la competencia, requisitos y legitimación en el proceso por impugnación de convenios colectivos.
Recibida la comunicación de oficio o la demanda, el órgano judicial señalará día para juicio, con citación del Ministerio Fiscal y las partes. La sentencia se comunica a la autoridad laboral, es ejecutiva desde el momento en que se dicta y deberá publicarse en el Boletín Oficial en que se hubiese insertado el Convenio colectivo cuando lo anule en todo o en parte.
En el proceso para la impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación existen dos tipos de impugnación:
- la de la resolución administrativa que deniegue el depósito;
- la de los Estatutos de los Sindicatos.
En ambos casos será siempre parte el Ministerio Fiscal.
En el proceso para la tutela de los derechos de libertad sindical será siempre parte el Ministerio Fiscal y su tramitación es urgente.
La demanda, además de los requisitos generales, debe contener los hechos constitutivos de la vulneración alegada.
La sentencia será publicada y notificada inmediatamente a las partes o sus representantes.