Quedan incluídos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social todos los trabajadores españoles, cualquiera que sea su sexo o estado civil, que de forma habitual y como medio fundamental de vida realicen labores agrarias, dentro del territorio nacional.
-
Trabajador agrario por cuenta ajena.
-
Trabajador agrario por cuenta propia.
La inscripción de los trabajadores en el Censo del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social será obligatoria para todos los incluidos en su campo de aplicación y su solicitud equivaldrá a la de afiliación y/o alta.
La cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, salvo la relativa a la prestación económica por incapacidad temporal derivada de las mismas, es obligatoria para los trabajadores por cuenta propia, tanto en lo que se refiere a sí mismos como a sus familiares, que, con tal carácter, estén comprendidos en el campo de aplicación de este régimen.
Las normas de cotización de los trabajadores se diferencian en función de si lo son por cuenta ajena o propia.
La acción protectora es también diferente en su forma y extensión, según se trate de un trabajador por cuenta ajena o propia.
En cuanto a accidentes de trabajo, se excluye el accidente "In Itinere", si bien en los trabajadores autónomos esta exclusión ha sido matizada por la Jurisprudencia.
Para los trabajadores por cuenta ajena las prestaciones se otorgan en la misma extensión, forma, términos y condiciones que en el Régimen General, salvo ligeras variantes en prestaciones de asistencia por enfermedad común, accidente no laboral o maternidad, incapacidad temporal, prestaciones por muerte y supervivencia y por desempleo.
En el Régimen Especial de la Minería del Carbón las bases de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora serán calculadas igual que en el Régimen General, aunque, para contingencias comunes dichas bases serán normalizadas.
No es de aplicación en éste régimen la cotización adicional por horas extraordinarias que se establece en el Régimen General.
En cuanto a su acción protectora establece este régimen reglas específicas respecto al cálculo de las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
La edad mínima de 65 años, exigida para tener derecho a la pensión de jubilación, se rebaja en un período equivalente al que resulte de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado, en cada una de las categorias y especialidades profesionales de la Minería del Carbón, unos coeficientes que se establecen en una escala.
Finalmente, señalar que los pensionistas por invalidez permanente total para la profesión habitual se consideran en situación asimilada al alta, al exclusivo efecto de poder causar la pensión de jubilación.