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Aula de estudio: Curso Superior de Relaciones Laborales y Seguridad Social

Módulo 2: La Seguridad Social
U.D. 28: Regímenes especiales de la Seguridad Social (I). Trabajadores autónomos, Representantes de comercio, Trabajadores ferroviarios y Profesionales taurinos
Sección:

RESUMEN

La Ley General de la Seguridad Social funda la existencia de los Regímenes Especiales en las siguientes razones: la naturaleza de determinadas actividades profesionales, las peculiares condiciones de tiempo y lugar en que se llevan a cabo dichas actividades y la índole especial de determinados procesos productivos. Asimismo, establece en qué tendrán paridad y homogeneidad con el Régimen General.

Se entiende por Trabajador Autónomo o por cuenta propia aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. Su régimen jurídico establece el ámbito de aplicación, la forma de llevarse a cabo la afiliación, las altas y bajas en el mismo y la opción de los trabajadores autónomos en la cobertura de la protección por incapacidad temporal. Asimismo, también establece cómo se desarrolla la obligación de cotización, cuáles son las bases y tipo de cotización, y su acción protectora en la que existen determinadas variaciones respecto al Régimen General en algunas de las prestaciones (invalidez y jubilación).

El Régimen Especial de los Representantes de Comercio, integrado en el Régimen General, se rige por la legislación prevista para éste último. No obstante, existen ciertas especialidades respecto a la cotización.

El Régimen de los Trabajadores Ferroviarios, integrado también en el Régimen General, presenta pequeñas diferencias con éste. Básicamente en cuanto a la edad mínima de jubilación y a la forma de cálculo de la cuantía de ésta pensión.

El Régimen Especial de los Profesionales Taurinos, integrado en el Régimen General, mantiene algunas variaciones respecto a éste: el organizador del espectáculo taurino tiene la consideración de empresario a efectos de las obligaciones impuestas al profesional taurino en el Régimen General de la Seguridad Social. Además, existen peculiaridades respecto de las altas, bajas y demás variaciones posteriores a la afiliación, en cuanto a la cotización (determinación de la cotización correspondiente a cada Empresa y acreditación de días cotizados) y otros mínimos de algunas prestaciones.

 

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