Módulo 2: La Seguridad Social
U.D. 21: Régimen general de la Seguridad Social
Sección:
RESUMEN
La Ley General de la Seguridad Social establece quiénes están obligatoriamente incluidos en el Régimen General, declarando personas expresamente comprendidas y determinadas exclusiones del mismo.
La relación jurídica entre las Empresas y la Institución de la Seguridad Social se constituye a través de tres actos jurídicos sucesivos: inscripción de empresas, afiliación y alta de trabajadores.
Nuestra legislación prevé toda una serie de normas complejas para llevar a cabo las liquidaciones e ingresos de cuotas a la Seguridad Social: modelos a utilizar, compensación y deducción en los documentos de cotización, recargo de mora y de apremio, lugar de ingreso y oficinas recaudadoras, liquidación con saldo acreedor y devolución de cuotas. Asimismo se establecen las normas para la determinación de las deudas por cuotas: los supuestos en que procede la expedición de actas de liquidación y la facultad de los interesados para formular, ante el respectivo Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, recurso ordinario frente a las actas de liquidación notificadas.
La concesión de aplazamientos en el pago de las deudas a la Seguridad Social tiene carácter discrecional, pudiendo exigirse que se constituya garantía suficiente; el fraccionamiento de pago, como simple modalidad del aplazamiento, se rige por las normas aplicables a éste. Se regulan las deudas con la Seguridad Social susceptibles de aplazamiento y las clases de aplazamiento y fraccionamiento: ordinario y extraordinario, así como el procedimiento de cada uno de ellos.
La obligación de pago de cotizaciones a la Seguridad Social prescribe a los 4 años, a contar desde la fecha en que preceptivamente debieran ser ingresadas.
Las infracciones en materia de Seguridad Social, cuyos sujetos responsables son los empresarios, trabajadores por cuenta propia o ajena o asimilados, beneficiarios y peticionarios de las prestaciones de la Seguridad Social, así como las Mutuas Patronales, se clasifican en: leves, graves y muy graves, correspondiendo a cada una de ellas una determinada sanción.