Módulo 1: Parte General
U.D. 18: Los conflictos colectivos de trabajo: La huelga. El cierre patronal. La representación colectiva de los trabajadores en la empresa
Sección:
RESUMEN
Se llama conflicto colectivo a cualquier tipo de alteración de las relaciones laborales (entre empresario y trabajador) que afecte a uno o varios elementos del contrato de trabajo, o a la propia relación entre ambos y a una colectividad de trabajadores.
A "grosso modo" podemos resumir los conflictos colectivos en: huelga, conflicto colectivo propiamente dicho y cierre patronal.
La huelga, que consiste en la cesación del trabajo llevada a cabo de una manera libre y colectiva, constituye un derecho fundamental e inalienable, pero condicionado, del trabajador individualmente considerado, si bien su ejercicio debe ser realizado colectivamente.
Su régimen jurídico establece qué huelgas son ilegales y cuáles legales, qué requisitos deben cumplir las huelgas, los efectos que producen y su proceso de resolución.
El trasfondo de un conflicto colectivo propiamente dicho es una contienda, una disputa sobre un derecho, interpretación de una normal legal o pactada, o una cuestión económica; la necesidad de dar una solución a esa disputa ha originado la constitución de un procedimiento voluntario denominado "conflicto colectivo de trabajo", para el que nuestra legislación prevé un determinado régimen jurídico.
El cierre patronal como conflicto colectivo promovido por el empresario que decide cerrar temporalmente el local de trabajo como medida de fuerza en defensa de su postura frente a posiciones conflictivas de los trabajadores tiene, también, regulado un determinado procedimiento para su legitimidad.
Nuestro Derecho establece normas para la celebración de elecciones a los órganos de representación de los trabajadores: delegados de personal y comités de empresa, así como las competencias y garantías de los mismos en el ejercicio de su cargo.