Módulo 1: Parte General
U.D. 9: El Contrato de Trabajo, modalidades especiales
Sección:
RESUMEN
En el trabajo dado en común el empresario ofrece a un grupo de los trabajadores la realización colectiva de un trabajo manteniéndose las relaciones individuales del empresario con cada uno de los trabajadores del grupo, mientras que el contrato de grupo es aquél contrato celebrado entre un empresario y un grupo de trabajadores considerado en su totalidad.
En el contrato de trabajo a domicilio la prestación de la actividad se realiza en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste y sin vigilancia del empresario.
En el contrato de trabajo a tiempo parcial el trabajador presta servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada a tiempo completo realizado por otro trabajador a tiempo completo comparable.
Los contratos formativos, en prácticas y de formación, combinan adecuadamente trabajo efectivo y formación.
El contrato de trabajo puede quedar sometido a un período de prueba durante el cual, cualesquiera de las partes puede desistir libremente del mismo.
Los supuestos en los que pueden celebrarse contratos de duración determinada son los siguientes:
- Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinado.
- Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran.
- Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
El contrato de relevo se concierta con un trabajador inscrito como desempleado para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este último. La
Anualmente, mediante la Ley General de Presupuestos del Estado se establece el programa de fomento del empleo.