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Aula de estudio: Curso Superior de Relaciones Laborales y Seguridad Social

Módulo 1: Parte General
U.D. 6: El Contrato de Trabajo (II): Contenido
Sección:

RESUMEN

Nuestro derecho establece unos derechos y deberes básicos de los trabajadores.

La prestación laboral, que es una prestación de hacer, personalísima, continuada y que se produce dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, exige en el trabajador un deber de diligencia, de fidelidad, de obediencia y de rendimiento en el trabajo.

Las horas diarias que el trabajador dedica a la actividad laboral constituyen la jornada laboral.

En la jornada de trabajo podemos distinguir regímenes generales o jornadas normales que establecen la duración máxima de la misma y regímenes especiales que debido al tipo de trabajo prestado o a determinadas circunstancias pueden dar lugar a alargar o reducir la jornada laboral.

Son horas extraordinarias aquéllas que, por necesidades especiales de las empresas o incluso conveniencia del trabajador aceptada por el empresario, se trabajan por encima de las horas normales de la jornada ordinaria; nuestra legislación establece su concreto régimen jurídico.

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, estando regulado su régimen jurídico, así como el del trabajo a turnos y el ritmo de trabajo.

Existen interrupciones normales de la jornada de trabajo diarias, semanales y anuales, interrupciones no periódicas o irregulares, interrupciones imputables al trabajador e imputables al empresario.

 

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