Módulo 5:
U.D. 38:
Sección:
RESUMEN
La regulación fundamental se encuentra en la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales.
Son impuestos indirectos que recaen sobre el consumo de determinados bienes, gravando en fase única la fabricación, importación y, en su caso, introducción en el ámbito territorial interno de determinados bienes, así como la matriculación de determinados medios de transporte, el suministro de energía eléctrica y la puesta a consumo de carbón, de acuerdo con las normas reguladoras.
A) Impuestos especiales sobre la fabricación
1) Impuestos sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas.
a) El impuesto sobre la cerveza.
b) El impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas.
c) El impuesto sobre productos intermedios.
d) El impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas.
2) El impuesto sobre hidrocarburos.
3) El impuesto sobre labores del tabaco.
El ámbito de aplicación de estos impuestos coinciden con el territorio español, a excepción de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. En cuanto a los regímenes especiales, señalar que el País Vasco tiene la gestión y recaudación de los Impuestos especiales sobre el tabaco y el alcohol y la Comunidad Foral Navarra tiene la exacción de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas derivadas y sobre la cerveza, cuando las respectivas fábricas se encuentren situadas en territorio navarro.
El hecho imponible de estos impuestos consiste en la fabricación o importación de los productos objeto de dichos impuestos dentro del ámbito comunitario.
El devengo se produce, en los supuestos de fabricación, en el momento de la salida de los productos de la fábrica o depósito fiscal o en el momento del autoconsumo. En los supuestos de importación, en el momento del nacimiento de la deuda aduanera de importación.
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, los depositarios autorizados en los supuestos en que el devengo se produzca a la salida de una fábrica o depósito fiscal, las personas físicas o jurídicas y entidades obligadas al pago de la deuda aduanera, los destinatarios registrados, los receptores autorizados y los depositarios autorizados. Tienen la condición de sujetos pasivos, en su calidad de sustitutos del contribuyente, los representantes fiscales.
Tienen derecho a devolución de los impuestos especiales de fabricación, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan:
a) Los exportadores de productos objeto de estos impuestos.
b) Los exportadores que hubieran consumido para su producción los productos, directa o indirectamente.
c) Los empresarios que introduzcan productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.
d) Los empresarios que envíen o transporten, directa o indirectamente, ellos mismos o por su cuenta, productos objeto de impuestos especiales.
Los sujetos pasivos deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirientes de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, quedando éstos obligados a soportarlas.
1) Impuestos sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas
a) Impuesto sobre la cerveza
Este impuesto recae sobre la cerveza y los productos constituidos por mezclas de cerveza, con bebidas analcohólicas.
La base imponible está constituida por el volumen de productos comprendidos dentro del ámbito objetivo del impuesto, expresado en hectolitros de producto acabado a la temperatura de 20ºC.
El tipo impositivo varía conforme a unos epígrafes que tienen en cuenta el grado alcohólico volumétrico.
b) Impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas
Este impuesto recae sobre el vino tranquilo, el vino espumoso, las bebidas fermentadas tranquilas y las bebidas fermentadas espumosas.
El devengo del impuesto es común al resto de bebidas alcohólicas, a excepción del vino recibido en régimen suspensivo en las fábricas de productos intermedios y utilizado en la fabricación de productos concretos, en cuyo caso se producirá el devengo en el momento de la salida de fábrica de dichos productos intermedios.
c) Impuesto sobre productos intermedios
Recae sobre todos aquellos productos cuyo grado alcohólico volumétrico adquirido sea superior a 1,2% e inferior o igual a 22%, siempre que no estén comprendidos en el impuesto sobre la cerveza, ni en el impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas.
La base imponible está constituida por el volumen de productos comprendidos dentro del ámbito objetivo de este impuesto, expresado en hectolitros de producto acabado a la temperatura de 20ºC.
d) Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas
Recae sobre los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido a 1,2% clasificados en determinados códigos, sobre el alcohol que contenga productos sólidos o vegetales en solución, y sobre los productos clasificados en determinados códigos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 22%.
El devengo en régimen suspensivo se producirá en el momento de la salida de fábrica de dichos productos.
La base imponible está constituida por el volumen de alcohol puro a la temperatura de 20ºC, expresado en hectolitros.
2) Impuesto sobre Hidrocarburos
Recae sobre productos, según clasificación NC, que son utilizados como carburantes, como combustibles, como aditivos de éstos, o para aumentar el volumen de determinados carburantes.
La base imponible es el volumen de los productos objeto del impuesto, expresados en miles de litros a la temperatura de 15ºC. Para aquellos productos que se miden por unidades de energía y peso, la base estará constituida por el peso del producto expresado en toneladas métricas, o por su poder energético expresado en gigajulios (GJ).
3) Impuesto sobre las Labores del Tabaco
Recae sobre los cigarros y cigarritos, los cigarrillos, la picadura para liar y los demás tabacos para fumar.
La base imponible está constituida:
-
Para la aplicación de los tipos proporcionales, por el valor de las labores, calculado según su precio máximo de venta al público en las expendedurías de tabaco y timbre.
-
Para la aplicación de los tipos específicos, por el número de unidades.
B) Impuesto especial sobre Determinados Medios de Transporte
Recae sobre la primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados, accionados por motor para ser propulsados, con excepción, entre otras, de:
-Los dedicados al transporte de mercancías que se afecten significativamente al ejercicio de una actividad económica, bajo ciertas condiciones.
-Los dedicados al transporte de personas, con más de ocho plazas -además del asiento del conductor-, y los tranvías.
-Los que, de forma objetiva, puedan considerarse de aplicación exclusiva industrial, comercial, agraria clínica o científica.
-Los ciclomotores de dos o tres ruedas.
- Las motocicletas y los vehículos de tres ruedas cuya cilindrada sea inferior a 250 cc.
- Los vehículos para personas con movilidad reducida.
-Los vehículos especiales.
-Ciertos vehículos mixtos, siempre que no sean vehículos todo terreno y que se afecten significativamente al ejercicio de una actividad económica.
- Los destinados a ser utilizados por las Fuerzas Armadas.
- Las ambulancias.
También está sujeta al impuesto la primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, y la primera matriculación de aviones, avionetas y demás aeronaves, nuevas o usadas, provistas de motor mecónico.
Son sujetos pasivos del impuesto las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva del medio de transporte.
El devengo del impuesto se produce en el momento en el que el sujeto pasivo presente la solicitud de la primera matriculación definitiva del medio de transporte.
La base imponible está constituida:
a) En los medios de transporte nuevos, por el importe que, por la adquisición, se haya determinado como base imponible a efectos de IVA.
b) En los medios de transporte usados, por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.
C) Impuestos especiales sobre el Carbón y sobre la Electricidad
1) Impuesto especial sobre el Carbón
A efectos del impuesto, se consideran carbón ciertos códigos de la nomenclatura arancelaria establecida por el Reglamento de la CEE.
Se somete al impuesto la puesta a consumo de carbón, entendiendo como tal la primera venta o entrega, así como su autoconsumo.
Son sujetos pasivos los productores o extractores, importadores o adquirentes intracomunitarios de carbón y los empresarios revendedores.
Se devenga en el momento en que el carbón se pone a disposición de los adquirentes, o en el momento del autoconsumo.
La base imponible está constituida por el poder energético del carbón, medido en gigajulios (GJ).
2) Impuesto especial sobre la Electricidad
Recae sobre el consumo de electricidad y grava el suministro de energía eléctrica para consumo.
Se sujeta al impuesto el suministro de energía eléctrica a la persona o entidad que adquire la electricidad para su propio consumo, así como el consumo para ellos mismos de aquella electricidad generada por los propios productores.
El impuesto se devenga en el momento que resulta exigible la parte del precio de la electricidad que se suministra en cada periodo de facturación.
La base imponible está constituida por la misma que se determinaría a efectos del IVA.
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