Su regulación se encuentra en la Ley 19/1991 de 6 de junio. Se trata de un impuesto de carácter directo y de naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios especiales: País Vasco, Navarra. Están exentos del impuesto aquellos bienes inmuebles que forman parte del Patrimonio Histórico Español y los Bienes de Interés Cultural, los objetos de arte y las antigüedades, la obra de los artistas, mientras permanezca en el Patrimonio del autor, el ajuar doméstico, excepto las joyas y pieles de carácter suntuario, etc., los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial.
La base imponible está formada por el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo. Existen unas reglas concretas de valoración de los bienes.