Módulo 2: Gestión, Inspección, procedimientos tributarios: infracciones y sanciones.
U.D. 19: Revisión de los actos en vía administrativa (III): reclamaciones económico-administrativas (II).
Sección:
RESUMEN
Los recursos susceptibles de interponerse ante la resolución, expresa o presunta, de una reclamación económico-administrativa son:
- Recurso de alzada ordinario
- Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio
- Recurso extraordinario para la unificación de doctrina
- Recurso extraordinario de revisión
Los plazos de interposición de estos recursos son:
- Para el recurso de alzada ordinario es de un mes desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones.
- Para el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio el plazo para interponer el recurso es de tres meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
- Para el recurso extraordinario de revisión, el plazo será de 3 meses.
Se establece la posibilidad de que las reclamaciones administrativas se tramiten mediante el procedimiento abreviado ante órganos unipersonales si se dan las siguientes circunstancias:
- Cuando sean de cuantía inferior a la que reglamentariamente se determine.
- Cuando se alegue exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de normas.
- Cuando se alegue exclusivamente falta o defecto de notificación.
- Cuando se alegue exclusivamente insuficiencia de motivación o incongruencia del acto impugnado.
- Cuando se aleguen exclusivamente cuestiones relacionadas con la comprobación de valores.
- Cuando concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente.